Ley sobre partidos políticos, despachado en particular y va a la sala

votoLa Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, concluyó esta noche del domingo, el despacho del articulado del proyecto de ley sobre partidos políticos. De este modo, la iniciativa, en segundo trámite, irá ahora a la Sala donde se reabrirá el debate sobre diversas materias, en especial, en lo relativo a las normas sobre criterios de género en los partidos.

– Se aprobó la indicación del Ejecutivo que exige como mínimo un 0,25% de los votos de la elección anterior, en tres regiones contiguas, para formar nuevas colectividades políticas. No obstante, se mantuvo el criterio que establece que  para mantenerse como colectividad política en el tiempo se requerirá de al menos un 5% de los votos de la elección anterior y conseguir al menos cuatro parlamentarios en dos regiones distintas, de lo contrario desaparecerá como partido.

– Se definió el principio de elección directa en el caso de las internas de los partidos y, por mayoría, se acordó mantener la fórmula de “un militante un voto” no solo para los consejeros sino también para las directivas de los partidos. En ese punto se produjo una amplia discusión dado que, a juicio de los senadores Ignacio Walker y Ricardo Lagos Weber, sería mejor no imponer un sistema específico para “la elección interna de los partidos pero todos son democráticos” y recordaron que el Partido Socialista cumplió 80 años y tiene una tradición con un mecanismo indirecto para la elección de su directiva. Por su parte, los senadores Víctor Pérez Varela, José García Ruminot y Alejandro Guillier apoyaron el criterio de la elección directa.

–    Se reglamentó todo lo que dice relación con las normas relativas a la organización interna de los partidos políticos, los que podrán tener los órganos que sus estatutos determinen, sin perjuicio de lo cual deberán al menos contar con los siguientes:

a) Un Órgano Ejecutivo.

b) Un Órgano Intermedio Colegiado.

c) Un Tribunal Supremo y tribunales regionales.

d) Un Órgano Ejecutivo e Intermedio Colegiado por cada región donde esté constituido.

Asimismo, se definieron las normas internas que regirán para llevar a efecto reclamaciones y denuncias por infracciones o irregularidades que pudieran cometer militantes o afiliados y las sanciones que irán desde la amonestación hasta la expulsión de la colectividad.

–        Se amplían las facultades del Servicio Electoral en lo relativo a su actuación como ministro de fe en las elecciones internas de los partidos políticos. La Comisión respaldó una precisión en el artículo 23 que establece que el Servicio Electoral dictará las instrucciones pertinentes y podrá destinan a funcionarios tanto de su repartición como del Registro Civil y notarios.

–        Se regula de manera clara y explícita todo lo relativo al financiamiento de los partidos políticos y se agregaron nuevas disposiciones en el artículo 35:

a)       Se regulan los fondos provenientes de los aportes públicos que reciban los partidos políticos. Así, los partidos políticos no podrán celebrar contratos a título oneroso en condiciones distintas a las de mercado o cuya contraprestación sea de un valor superior o inferior al de mercado, esto con el fin de evitar que se convierta en un aporte al partido.

b)     Los partidos políticos no podrán constituir ni participar en personas jurídicas salvo las expresamente autorizadas por esta ley y por la ley N° 19.884.

c)      Los partidos podrán ser propietarios de bienes inmuebles. Del total de bienes inmuebles a nombre del partido, al menos dos tercios deberán destinarse a las actividades propias de esta ley. Solo un tercio, podrá utilizarse para arriendo u otros fines.

d)     Los partidos deberán informar anualmente al Servicio Electoral la totalidad de los bienes inmuebles inscritos a nombre del partido.

e)     Tratándose de los fondos provenientes de los aportes públicos que reciban los partidos políticos, éstos deberán destinarse a los fines que señala la ley y rendirse y justificarse de forma separada.

f)       Los partidos políticos sólo podrán invertir su patrimonio financiero proveniente de aportes del fisco en valores de renta fija emitidos por el Banco Central, en depósitos a plazo y cuotas de fondos mutuos que no estén dirigidos a inversionistas calificados.

g)      Fuera de los casos previstos y siempre que su patrimonio financiero disponible sea superior a las veinticinco mil unidades de fomento, los partidos podrán invertirlo a través del mandato especial de administración de valores a que se refiere el Título III de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, de conformidad a las normas allí contenidas, el que deberá constituirse en un plazo de 90 días desde que el patrimonio financiero disponible del partido alcance dicho valor.

– En materia de acceso a la información y a la transparencia se despacharon las normas que disponen la obligación de los partidos políticos de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios web, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, todos los antecedentes que exige la normativa.

–        Se aprobaron las indicaciones a los artículos transitorios que regulan los procedimientos que regirán para que los partidos políticos que sean poseedores materiales de bienes inmuebles que no se encuentren inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, puedan solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales, dentro de los 90 días corridos siguientes a la fecha de publicación de esta ley, que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo a las reglas y al procedimiento definidos. Asimismo, se disponen severas sanciones civiles y penales tanto para la colectividad como para su representante legal. En el caso del partido, una inscripción fraudulenta podría significar incluso su disolución.

(Fuente: Senado)

Consulte tramitación de Proyecto de Ley, Boletín N° 10154-07

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