La Corte de Apelaciones de Coyhaique condenó a mujer como autora ejecutora de actos constitutivos de violencia intrafamiliar psicológica en perjuicio de su cónyuge, imponiéndole el pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Gobierno Regional de Aysén, para ser destinada a los Centros de Atención de Víctimas de Violencia Intrafamiliar que existan en la región y además a las penas accesorias de prohibición de acercarse a la víctima y a la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar, debiendo la institución que desarrolla el programa dar cuenta al Tribunal del tratamiento que deba seguir la agresora, de su inicio y su término.
El fallo dictado por los ministros Alicia Araneda, Luis Daniel Sepúlveda y el fiscal judicial subrogante Edmundo Arturo Ramírez, revocó la sentencia de primera instancia del Tribunal de Familia de Coyhaique que rechazó la denuncia presentada por el cónyuge ofendido pareja de éste.
El fallo de la Corte se fundamenta en que los denunciados, “sin duda alguna contienen actos de amenazas y descalificaciones, y trascienden el ámbito de la relación familiar, toda vez que apuntan a hechos que recaen y menoscaban la personalidad del individuo, su aspecto varonil, su capacidad intelectual y también tiene una fuerte implicancia en el ámbito laboral, aspectos todos que dicen relación con el ámbito de protección de las relaciones de familia, apareciendo entonces, en forma notoria, expresiones de agresión psicológica y hostigamiento hacia el demandado, sin fundamentos, a través del teléfono y mensajes por redes sociales, estas últimas que han dejado de ser privadas y han pasado a ser públicas”.
Agrega la sentencia de segunda instancia, que de otro lado, la expresión formulada por la denunciada “no hay forma de que existan tantos soretes en el mundo”, reviste trascendencia si se tiene presente que proviene de una profesional psicopedagoga, esto es, una especialista en los comportamientos humanos en situación de aprendizaje, que utiliza ex profeso la palabra “sorete” para dirigirse al denunciante, expresión que quiere decir una persona de baja moral, despreciable, una porción compacta de excremento que se expele de una vez, una mierda, lo que unido a las restantes expresiones ya mencionadas, llevan a esta Corte a concluir que precisamente ha sido la denunciada quién ha tenido un comportamiento en el que ha habido situaciones de abuso de poder en el plano psíquico contra quién fue su cónyuge, manifestado en la forma ya mencionada, y ello está en plena concordancia con lo afirmado por la psicóloga del Servicio Médico Legal, que al examinar al denunciante concluye que éste presenta ciertos rasgos y síntomas de daño psíquico emocional, producto de problemas de relación y problemas conyugales, por lo que se le sugirió un tratamiento psicológico”.
La Corte concluye señalando que, “en el caso que se analiza concurren todos y cada uno de los requisitos y exigencias del artículo 5° de la Ley N° 20.066 (Ley de Violencia Intrafamiliar) en cuanto a que los actos atribuidos a la denunciada son constitutivos de violencia intrafamiliar en perjuicio de quién ha tenido la calidad de cónyuge de ella, y al no decidirlo así la sentencia de primer grado, resuelve acoger el recurso de apelación que se conoce y resolver en consecuencia, lo que corresponda”.
(Fuente: Poder Judicial)
Consulte el texto íntegro de la resolución Rol Nº 36-2015.