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Corte de Santiago acoge protección en contra del uso de globos de vigilancia en Las Condes y Lo Barnechea

Imagen: soychile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos y organizaciones sociales en contra del sistema de vigilancia por globos en las comunas, pues los mismos vulneran la privacidad al abarcar tanto espacios públicos como de propiedad privada, sin la debida autorización.

La resolución establece que si bien la Ley sobre Protección de la Vida Privada dispone que los órganos públicos no requieren autorización del titular para almacenar datos personales como las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia, no es admisible que esos órganos públicos deleguen esas atribuciones que el ordenamiento jurídico les otorga privativamente en empresas privadas de vigilancia. Consulte fallo de la Corte de Apelaciones analizado por Microjuris.

En fallo unánime, el pasado viernes 4 de Marzo la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió de forma unánime el recurso en contra de la implementación de un sistema de vigilancia de cámaras aéreas que permite visualizar el interior de los hogares y patios. El sistema implementado en el territorio comunal permite captar desde el aire imágenes, grabarlas y almacenarlas en un amplio campo alrededor de los globos de vigilancia, abarcando dicho campo tanto espacios públicos como de propiedad privada, sin la requerida autorización.

Según la corte, las prerrogativas reconocidas en los Nº 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República han sido afectadas por la actividad de las recurridas. La responsabilidad de las Municipalidades en el fomento y apoyo a la seguridad ciudadana, la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofe y la contribución al ordenamiento del tránsito y transporte públicos, no validan la intromisión que en su intimidad padecen los vecinos recurrentes, por cuanto el levantamiento de las imágenes que se extraen desde sus ámbitos privados no es realizado directamente por los funcionarios públicos que forman parte de las plantas del municipio recurrido, sino por trabajadores contratados por la empresa que presta el servicio de vigilancia, esto es por personas que no tienen autorización para ello.

Aunque el ordenamiento jurídico chileno no contempla una normativa específica que regule la instalación y la operación de sistemas de vigilancia como lo son los globos de seguridad, lo que de ningún modo puede llegar a significar que los entes públicos puedan llegar a afectar derechos constitucionales de las personas. La administración estatal se encuentra sujeta a las prescripciones del derecho no solamente en lo que dice relación con su organización, sino también con el modo cómo ejercen las atribuciones de las que están dotados, siendo nulo todo acto que contravenga estas exigencias, por lo que no es bastante el solo hecho de que las atribuciones ejercidas en la especie estén contempladas dentro del estatuto orgánico de las recurridas, sino que además es necesario que esas actuaciones cumplan con los requerimientos que el ordenamiento jurídico impone.

En ese sentido, el tribunal establece que las imágenes obtenidas desde las cámaras de vigilancia son un dato personal, que incluso pueden llegar a constituir un dato sensible. En tal contexto, si bien es cierto que el artículo 20 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada autoriza a los órganos públicos para obviar la autorización de los titulares de los datos personales, debe considerarse que dicho precepto establece expresamente que en ello dichos órganos deben sujetarse a las prescripciones de ese cuerpo legal. Sin embargo, se debe considerar que la mera atribución legal de una determinada competencia a un órgano público no implica que pueda ejercerla de cualquier modo, sin que resulte admisible que esos órganos públicos deleguen las atribuciones que el ordenamiento jurídico les otorga privativamente, máxime cuando en ello resultan afectados los derechos constitucionales de los actores.

Finalmente, si bien el fallo acoge las peticiones de aquellos recurrentes que tienen domicilio en la comuna, rechaza la petición de uno de los recurrentes que no fija su domicilio en la misma, pues su privacidad no se vería vulnerada en el espacio público. Según la corte,

[el recurrente] queda afecto a la vigilancia de los implementos dispuestos por la recurrida solamente cuando circula por espacios públicos en los que no puede tener una razonable expectativa de privacidad, puesto que dichos espacios están abiertos a toda clase de personas, sin que el señor […] pueda excluir a nadie de ellos, que es lo que al fin y al cabo caracteriza la privacidad, lo que llevará al rechazo del recurso a su respecto.

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