La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de Isolda Catriñir Colñir, y ordenó dejar sin efecto la resolución que decretó la internación judicial no voluntaria de la amparada, dictada el 18 de febrero pasado, por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén.
En fallo unánime (causa rol 17087-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Juan Eduardo Fuentes, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió la acción cautelar presentada por la defensa de la mujer que se encuentra formalizada por el delito de homicidio simple, en contexto de violencia intrafamiliar de una hermana, y que quedó sujeta a la medida cautelar de vigilancia de la autoridad de salud, medida que, para la Sala Penal de la Corte Suprema, no forma parte de las medidas cautelares prevista por la ley.
“Que aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo, dictada en la audiencia de 18 de febrero del año en curso, revocatoria de la que impuso la medida cautelar de vigilancia a la autoridad, disponiendo en su reemplazo la internación judicial no voluntaria de la imputada Isolina Catriñir Coliñir, carece en absoluto de fundamentos que la avalen, pues sólo se han hecho consistir en la necesidad de proporcionar a la amparada cuidados médicos especiales que su entorno familiar no ha podido asumir y, de paso, asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, incurriendo así el tribunal en una contravención a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, que exige la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso, y lo dispuesto en el artículo 464 del aludido texto legal, pues como informó el Servicio Médico Legal, se trata de una persona imputable que no constituye un riesgo para sí o para terceros”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Tratándose de una medida que priva de libertad, como sucede en la especie, la que ni siquiera está incluida en el catálogo de medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, el ordenamiento jurídico es aún más evidente en la exigencia de expresar las razones que deban convencer a los justiciables sobre los requisitos para su procedencia, en un caso determinado, como se lee de las disposiciones legales aplicables a la materia, relativa a un atributo esencial del individuo, de modo que en el presente caso resulta ilegal lo decidido en perjuicio de la amparada”.
(Fuente: Poder judicial)
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