Un grupo de legisladores presentó una moción que endurece algunas de las normas presentes en la Ley 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. El proyecto, enviado a estudio a la Comisión de Seguridad Ciudadana, fue ingresado el pasado viernes 4 de marzo.
Los diputados estimaron imprescindible reformular la Ley Penal Adolescente, fijando márgenes concretos a la decisión judicial. “La Ley debe, obligatoriamente, tomar en cuenta los ilícitos que cometió un menor con anterioridad y sancionar con especial rigor conductas que tienen un reproche especial del punto de vista punitivo en la legislación sustantiva”, acotaron.
En línea con lo expuesto, la moción modificar las normas que permiten a los menores de edad imputables que cometen un delito, rebajar la pena de esta en un grado (lo que en concreto puede llegar a 5 años), solo por ser menores de edad, en el caso de ser reincidentes de delitos de igual o mayor gravedad. Así, se indica que no será aplicable el citado beneficio “a quienes hayan sido condenados previamente por delitos a los que la ley asigne igual o mayor pena”.
Además, se propone que, independiente de las circunstancias de un crimen, tratándose de delitos de homicidio, robo con violencia o intimidación, robo en lugar habitado o violación -entre otros-; el juez solo podrá aplicar la pena de reclusión en régimen cerrado con programa de reinserción social a los menores que los cometan, siempre que sean imputables.
Asimismo, se plantea regular la sanción frente al quebrantamiento de internación en régimen cerrado, para lo cual se propone que se cumpla un tiempo adicional a la condena, idéntico a aquel durante el cual se quebrantó la condena.
Finalmente, se busca fortalecer el principio de separación y, con ello, evitar que mayores de edad lleguen a centros del Servicio Nacional de Menores y convivan con adolescentes en formación, aun alejados de los patrones delictivos de los adultos.
(Fuente: Diputados)
Consulte el proyecto de ley, Boletín Nº 10560.
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