Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Federación de Pobladores y Pobladoras de Chile (FENAPO)- en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por la negativa de dicha cartera a concederle la audiencia que solicitara, invocando la ley N° 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, para referirse, a las eventuales irregularidades que se habrían cometido en “la división de organizaciones sociales del Gobierno para responder a las demandas y propuestas Constituyentes de los Movimientos Sociales-Mesa social Provincial Dos y FENAPO”.
Al respecto, el ente de control hace presente que se detectaron inexactitudes en las presentaciones realizadas a nombre de la FENAPO, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la solicitud efectuada ante el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dice relación con una materia diversa a la individualizada en la presentación respectiva.
Asimismo, expone el dictamen que consta que la solicitud de audiencia fue practicada ante el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y no ante el Ministerio del interior y Seguridad Pública, a diferencia de lo afirmado por el recurrente. Además, tal petición tampoco se refiere al asunto que él señala en la presentación pertinente.
Enseguida, la Contraloría sostiene que la federación reclamante no ha acompañado antecedentes que demuestren que se practicaron las solicitudes de audiencia ante los mencionados ministerios a nombre de la FENAPO, a fin de tratar las materias específicas que se indican en las reclamaciones efectuadas ante la CGR, siendo imposible advertir la existencia de irregularidades en el obrar de las referidas secretarías de Estado.
Finalmente, el órgano de control concluye manifestando que, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 del decreto N° 71 de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que contiene el reglamento de la ley N° 20.730-, es deber de dichas reparticiones públicas mantener a disposición permanente del público y en los términos que ese precepto establece, el formulario para que los interesados realicen las solicitudes de audiencia respectivas.
(Fuente: Diario Constitucional)
Consulte el dictamen de Contraloría N° 25.695.
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