Con el propósito de consagrar de manera legal determinados derechos, un grupo transversal de diputados presentó un proyecto de ley que busca modificar la Ley 19.628, sobre la protección de la vida privada, para efectos de garantizar al titular de datos personales el derecho al olvido. El documento fue remitido a la Comisión de Constitución para su estudio.
El proyecto detalla que a nivel mundial se ha presentado la inquietud respecto de la forma en que, actualmente, se realiza el tratamiento de datos personales en las plataformas digitales, en relación con la protección de la intimidad y la vida privada.
Señala que las personas deben tener el dominio y control respecto al destino de sus datos y la información concerniente a su persona en plataformas digitales, cuando la ley no establezca lo contrario. En este sentido, el texto describe que cada persona puede solicitar la cancelación o supresión de sus datos en determinadas circunstancias, lo que a grandes rasgos es conocido como “derecho al olvido”.
“Si bien no existe un concepto uniforme en el derecho comparado sobre lo que se entiende por “derecho al olvido”, no es menos cierto que distintas legislaciones están avanzando en este sentido e incluso parte de la jurisprudencia tanto a nivel internacional como nacional han emitido fallos en esta dirección”, resaltaron los legisladores.
Asimismo, agregaron que, por ello, esta moción pretende actualizar la legislación nacional con el fin de proteger la vida privada de las personas a través una regulación moderna y a la par con el avance de los fenómenos sociales de la era digital.
“Hoy en día, la ley 19.628 consagra distintos derechos al titular de datos, los que están protegidos a través del denominado “Habeas Data”, pero no hay, a nuestro parecer, claridad en cuanto al efectivo control de los particulares respecto de sus datos, dado que no es explícito en la ley el “derecho al olvido”, aseguraron.
En esta línea, aclararon que es necesario hacer presente que el “derecho al olvido”, aquí planteado, no es de carácter absoluto y se encuentra limitado, en primer lugar, por el derecho a la libertad de prensa y de investigación. “Nuestra legislación en la ley 19.733 sobre medios de comunicación social permite, en caso de que un particular sea perjudicado o menoscabado por alguna información referente a su persona, el derecho a réplica o retractación, por lo que, evidentemente, dicha situación protege la vida íntima y la honorabilidad de la persona, bien jurídico que ya está resguardado en dicha norma y que el “derecho a olvido” no apunta”.
En segundo lugar, sostuvieron que este derecho no podría ser invocado por parte de personalidades públicas con el fin de borrar de las plataformas digitales eventuales actuaciones poco convenientes. “Uno de los requisitos para ejercer el “derecho al olvido” es la caducidad del dato, y dado el carácter público de ciertas personas, la información referente a ellos no caduca y se mantiene en el tiempo”, aclararon.
Finalmente, manifestaron que el derecho a olvido es de carácter irrenunciable para su titular, evitando así eventuales suscripciones o acuerdos contractuales entre un prestador del servicio y el usuario que vaya en contra de lo que aquí se pretende.
(Fuente: Diputados)
Consulte el proyecto de Ley, Boletín Nº 10608.