Juzgado civil de Santiago acoge demanda de indemnización de servicios por negligencia de organismos públicos durante tsunami

terremoto catastrofeEl Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios por el fallecimiento de familiares a causa del tsunami causado por el terremoto del 2010.

La resolución del tribunal establece que si bien el SHOA no estuvo, por causas inimputables, en condiciones de cumplir rápidamente con su obligación reglamentaria de dar aviso a las respectivas autoridades navales y marítimas para la adopción de las medidas preventivas, sí podía dar aviso a estaciones de Carabineros con asiento en los puertos y caletas afectadas, cuyas comunicaciones no tenían impedimento alguno. Consulte fallo de primera instancia analizado por Microjuris.

El tribunal de primera instancia determinó la responsabilidad del Fisco en la muerte de los familiares de los demandantes debido a las negligencias graves ocurridas durante la emergencia, pues no realizó la comunicación a organismos a los que debió haber informando, lo que constituye una infracción gravísima al protocolo de emergencia que lo obligaba a informar, actuando con culpa por infracción de reglamentos.

Según el fallo, en el SHOA recae un deber exclusivo: es la única autoridad oficial en el país responsable de evaluar las informaciones sísmicas y de mareas para determinar la posibilidad de generación de un tsunami, emitir alertas y/o alarmas de maremotos y difundirlas o cancelarlas, todo según el Sistema Nacional de Alerta de Maremotos (SNAM) en el que participan las autoridades marítimas y civiles conforme a las disposiciones contenidas en la publicación Nº 3014, «Instrucciones Generales sobre el Sistema Nacional de Alarma de Maremotos». Asimismo, la finalidad principal del Sistema Nacional de Alarma de Maremotos será hacer llegar toda la información relacionada con la magnitud y hora estimada de llegada de un maremoto a nuestras costas, información que el SHOA debe entregar a las autoridades navales, marítimas y civiles (ONEMI) para la adopción de las medidas preventivas que correspondan, entre ellas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con asiento en los puertos y caletas del litoral.

El SHOA debía poner en conocimiento de la alerta de tsunami a las autoridades civiles —como a la ONEMI, cosa que efectivamente hizo— pero también a autoridades navales y marítimas, para la adopción de las medidas preventivas que correspondan, entre ellas las Fuerzas Armadas y de Carabineros con asiento en los puertos y caletas del litoral. Lo último no ocurrió, y los motivos esgrimidos —el colapso del sistema de comunicaciones, no del SHOA sino de los potenciales destinatarios— no justifican dicha omisión, pues no es efectivo dicho colapso respecto de Carabineros.

En su defensa, el Fisco aduce imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho, a causa del corte de comunicaciones post-catástrofe.

Pierde vigor la alegación de imprevisibilidad desde que el SHOA (que constituye un ente con Mando Técnico y es el único facultado para calificar la probabilidad de un maremoto) decretó alerta de tsunami y remitió dicha alerta por fax al CAT de la ONEMI a las 04:07 am, apoyado además en el primer boletín del Pacific Tsunami Warning Center (Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico, PTWC) recibido en la sala SNAM a las 03:48 horas, documento que había sido remitido por el PTWC a las 06:46, hora internacional, 03:46 hora de Chile, que indicaba también probabilida de tsunami. Ante este hecho cabe preguntarse dónde está la imprevisibilidad de una ocurrencia de tsunami. Abona lo dicho el que la alerta de tsunami emitida por el SHOA sólo fue cancelada a las 05:10 am, por lo que en el tiempo en que la ONEMI recibe la alerta de tsunami y finalmente ésta es erróneamente cancelada (varias olas ya azotaban las costas de Chile) se aprecia una conducta culposa del ente estatal. En consecuencia, era previsible la ocurrencia de un tsunami, pues así lo comunicaba la alerta del SHOA y el boletín del PTWC.

En cuanto a la irresistibilidad, por las evidentes razones de anormalidad vividas, se asentó em el procedimiento que la Armada de Chile estuvo imposibilitada sin culpa de hacer llegar la alerta a las autoridades navales y marítimas. Sin embargo, sí estuvo en condiciones de comunicarse con Carabineros apostados en las zonas afectadas, pues las comunicaciones de estos se mantuvieron en pie, y estaba obligado por protocolo a hacerlo y no lo hizo, lo que constituye una omisión culposa y no un caso fortuito o fuerza mayor.

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