Buscando enfrentar un problema real que afecta a muchas familias del sector pesquero, un grupo misceláneo de legisladores, presentó una moción que permite agilizar los trámites relativos a la declaración de muerte presunta de las personas desaparecidas en el mar.
El proyecto, derivado a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresado a trámite legislativo el pasado 14 de abril y dado a conocer en la cuenta de la Sala del día 2 de mayo. Acompañaron en la diputada en la firma de la iniciativa su compañero de partido Fidel Espinoza y los diputados RN Bernardo Berger; PRSD Marcela Hernando; PPD Cristián Campos; DC Iván Flores y Juan Morano; independiente Iván Fuentes; PC Daniel Núñez; y UDI Jorge Ulloa.
Según relataron los parlamentarios, hay antecedentes de mujeres que han debido esperar más de 40 años como viudas, con el consecuente impacto para su familia, a la espera de una resolución que acredite la situación del pescador desaparecido.
En respuesta a esta situación, el proyecto se fija el objetivo de agilizar la tramitación judicial no contenciosa de solicitud de declaración de muerte presunta de las personas desaparecidas en el mar, determinando que no será necesario que hayan transcurridos a lo menos cinco años desde la ocurrencia del hecho. “Se propone modificar los plazos de ausencia requeridos por la normativa actual, para los casos en que la desaparición se haya producido luego de un naufragio, una vez terminadas las búsquedas oficiales, transcurrido el plazo de tres meses señalado en la ley”, se informó.
Luego, se perfecciona lo relativo a la publicidad exigida por la ley para la citación de los desaparecidos, esto es, las publicaciones respectivas en los periódicos locales y oficial. Sobre el punto, la iniciativa establece que se deberán ser realizar en no menos de 15 días entre cada una, acortando los plazos exigidos.
Finalmente, se exime del informe del Defensor de Ausentes, ya que se estima que, en la práctica, dilata innecesariamente el procedimiento, toda vez que el resguardo de los bienes que se pretende otorgar en este sentido no se condice con la realidad social de las personas afectadas. Para este efecto se determina que el juez competente podrá prescindir de la diligencia, si a juicio fundado estima satisfactorias las pruebas presentadas por los deudos y por la Dirección General de la Armada.
“Mediante estas modificaciones se busca dar alivio y seguridad jurídica, no sólo a los seres queridos de las víctimas, sino que también a los familiares y amigos de todas las personas cuya desaparición tengamos que lamentar en el futuro”, se precisó.
(Fuente: Diputados)
Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 10624.