Corte Suprema rechaza recurso de unificación en causa contra SQM salar por prácticas antisindicales

Corte suprema 1La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia que condenó a la empresa SQM Salar S.A. por prácticas antisindicales al no reincorporar a dos trabajadores que contaban con fuero sindical.

En fallo unánime (causa rol 13547-2015), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos– rechazó la acción judicial presentada en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la multa de 100 UTM que debe pagar la empresa en beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

La sentencia del máximo tribunal descarta que el fallo impugnado se haya adoptado con infracción legal o afectación de garantías constituciones como plateaba la recurrente, al sancionar a la empresa por no reincorporar a Boris Chaile Zurita y Christian Rojo Zárate, trabajadores que gozaban de fuero sindical.

“De la lectura de la sentencia impugnada se advierte que la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo se rechazó por concluirse que el juez se limitó a resolver conforme a derecho las solicitudes planteadas por la denunciada, sin que se advierta ilegalidad en las resoluciones ni afectación de garantías constitucionales. Además, porque hizo suyo lo razonado por el tribunal de base, en el sentido que la prueba solicitada por la denunciada tenía por objeto acreditar el incumplimiento de la normativa legal en el proceso eleccionario, respecto de lo que se concluyó que si bien no se probó el cumplimiento de todas las exigencias estatutarias y legales, como los dirigentes sindicales gozan de fuero desde la fecha de su elección, el empleador debe respetarlo, con prescindencia de la validez o no del procedimiento eleccionario, y los cuestionamientos acerca de esto último debe formularlos ante el Tribunal Electoral Regional respectivo por las vías que al efecto contempla la Ley N° 18.593; lo que implica que para los juzgadores el oficio de que se trata dirigido al sindicato al que pertenecen los dos dirigentes sindicales demandantes, para que remitiera “las actas de elección de la actual directiva”, no era relevante para la resolución de la controversia, constreñida a determinar únicamente si el despido y posterior negativa a reincorporarlos constituía una práctica antisindical”, sostiene el fallo del máximo tribunal.

Por lo tanto, concluye, “(…) en consecuencia, como la situación de hecho planteada en la sentencia impugnada difiere de aquella de que trata la de contraste, lo que motivó que en la primera se considerara el oficio como no relevante para resolver el asunto controvertido y, en la segunda, que sí lo era, lo que conduce necesariamente a la conclusión que la norma contenida en el artículo 454 número 7 del Código del Trabajo se aplicó a presupuestos fácticos distintos, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar; razón por la que el presente recurso no puede prosperar y debe ser necesariamente rechazado”.

(Fuente: poder judicial)

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