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Contraloría determinó que INAPI puede mantener a disposición del público sus expedientes administrativos

INAPISe solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI)- con el objeto de que precise si procede que mantenga a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los expedientes digitalizados o electrónicos que se formen con motivo de las diferentes solicitudes de registro de derechos de propiedad industrial que realicen los interesados.

Al efecto, el ente de control precisa que en armonía con sus dictámenes N°s. 49.118 de 2009, y 68.793 de 2011, y teniendo en cuenta lo expresado por el Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 1.027-08, cabe precisar que a esta Contraloría General no le corresponde informar acerca de las actuaciones que el INAPI desarrolla en su calidad de órgano jurisdiccional, por lo que el presente pronunciamiento solo se refiere a los procedimientos administrativos de registro de derechos de propiedad industrial, mas no a los juicios que dicha entidad conoce y resuelve como tribunal de primera instancia.

Enseguida, sostiene que en razón de lo prescrito en la propia Constitución y en la Ley Nº 19.880, la INAPI puede mantener a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico, los expedientes de sus procedimientos administrativos, pero adoptando las medidas necesarias para que no se infrinjan las normas legales que lo regulan y que ordenan mantener en reserva o secreto determinada información.

Asimismo, la Contraloría expresa que el artículo 10 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone que “No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares”.

Finalmente, el órgano contralor concluye que la INAPI deberá observar lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, según el cual dicho organismo podrá mantener a disposición del público la totalidad de los antecedentes de la patente solicitada, únicamente después de la publicación a que se refiere su artículo 4°.

(Fuente: Diario Constitucional)

Consulte el Dictamen N° 37.496 de 2016.

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