La Corte Suprema anuló fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles por infracción al debido proceso por diligencia realizada con agente revelador sin la autorización del Ministerio Público.
En fallo unánime (causa rol 21427-2016), la Segunda Sala del máxima tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, María Eugenia Sandoval, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Arturo Prado– acogió el recurso y anuló la sentencia que condenó a Alicia Sepúlveda Alarcón a 541 días por tráfico de drogas.
La sentencia del máximo tribunal establece que el fallo impugnado se adoptó con infracción de ley al no existir registro de autorización a la policía para operar con un agente revelador, hecho que vulnera las normas del debido proceso y anula la condena de la imputada.
“Las formalidades previstas en la ley para la diligencia de agente revelador están dadas, primero, por la correspondiente autorización del Ministerio Público exigida por el inciso 1° del artículo 25 de la Ley N° 20.000 y, segundo, por el registro de dicha autorización requerida por el artículo 227 del Código Procesal Penal (…) En el caso de la autorización para la actuación de agente revelador, dada la relevancia y efectos de ésta en el proceso ya comentados, su registro por parte del propio fiscal que otorgó dicha autorización, no puede ser suplido por los registros o dichos de los propios funcionarios policiales -sin perjuicio del deber de éstos de registrar la concesión de la autorización-, pues ello importaría dar por acreditada la circunstancia eximente de una eventual responsabilidad penal, y en lo que aquí interesa la licitud de la prueba obtenida, en base a los elementos aportados por los mismos funcionarios que pretenden ampararse en dicha eximente o que alegan la licitud de los elementos de prueba por ellos recabados, menos aún si, como ocurre en el caso sub judice, el fiscal a cargo de esa investigación y que habría concedido la autorización ha mantenido silencio al respecto, sin que hasta el día de hoy haya practicado o registrado esa autorización, demostrando que la diligencia contó con su permiso. En relación a esto último, esta Corte antes ha declarado que “iresulta lógico que si la defensa del imputado sustenta su impugnación en la inexistencia de la respectiva autorización, corresponde que el órgano que dispone del registro de aquélla -Ministerio Público- proceda a su exhibición o incorporación, porque es quien se encuentra en situación de demostrar su existencia, lo que no ocurrió durante toda la tramitación de la presente causa. Exigir lo contrario supondría pedir la prueba de un hecho negativo, lo que resulta contrario a los principios que sustentan el derecho procesal probatorio” (SCS Rol N° 31.242-14 de 29 de enero de 2015)”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “La sustancialidad de la omisión del registro por el fiscal de la concesión de la autorización para actuar como agente revelador a los policías, en este caso, no tiene únicamente relación con permitir al imputado y su defensa conocer todos los elementos de cargo y, de ese modo, ejercer adecuada e informadamente su derecho de defensa, razonamiento que lleva tanto a los sentenciadores como al Ministerio Público en sus alegatos ante esta Corte, a sostener que no se ha perpetrado una vulneración sustancial al derecho al debido proceso al existir el registro de la autorización en los documentos emanados de los agentes policiales, sino que la sustancialidad de dicho descuido viene dada porque no se han cumplido las formalidades previstas en la ley para justificar la existencia de dicha autorización y que, como se ha explicado, en este caso particular no pueden ser reemplazadas por las emanadas de los propios policías, de lo cual deriva que se ha fundado la sentencia en probanzas cuya licitud no fue demostrada por el Ministerio Público en la instancia prevista por la ley adjetiva para ello, esto es, en la audiencia de preparación de juicio oral, pero tampoco en instancias posteriores, como el juicio oral o ante esta Corte conociendo del recurso en estudio y que, por ende, no debió haber sido admitida en el auto de apertura de juicio oral ni conocida por los jueces del fondo (…) tampoco debieron admitirse al juicio las probanzas que provienen directamente de dichos elementos probatorios, esto es, las recabadas en cumplimiento de la orden judicial otorgada por el Juzgado de Garantía en atención al resultado de la supuesta diligencia de agente revelador”.
(Fuente: Poder Judicial)
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