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CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Carabineros

CPLTSe dedujo amparo de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de la información referente a una serie de antecedentes relativos –entre otros- al procedimiento de evaluación de desempeño ejecutado por la Comisión Evaluadora 2015, de la Prefectura de Aysén.

El Consejo para la Transparencia precisó que queda acreditado que Carabineros de Chile respondió en forma parcial a la solicitud efectuada por la requirente. Agrega que sin perjuicio, que en sus descargos adjunta la documentación enviada extemporáneamente a la reclamante para dar respuesta total al requerimiento, esto constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo normativo, por lo que se acogerá el presente amparo, representando dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.

Enseguida, sostiene que con ocasión de los descargos formulados por Carabineros de Chile, este informó que envió a la reclamante la información referida a las actas de Acuerdo de la Comisión Evaluadora del Personal Contratado por resolución de la Prefectura de Aysén, por lo que el CPLT requirió a la solicitante pronunciarse en relación a la entrega de dicha información, la cual manifestó que efectivamente Carabineros de Chile le remitió la documentación solicitada, razón por la cual el Consejo acogió el amparo solo en cuanto a que la información fue entregada extemporáneamente.

En relación a lo alegado por la reclamante, en cuanto a que ella se siente menoscabada en su condición de profesional, en atención que los departamentos de personal P.5 y P2., no dieron respuesta respecto del motivo de la no renovación de su contrato y por ende requiere que Carabineros de Chile, señale claramente los motivos por los cuales no se renovó su contrato pues con ello coartó su posibilidad de crecer profesionalmente, indica el CPLT que dicha alegación no corresponde a una denegación de información, sino más bien a una insatisfacción con el contenido de los documentos entregados en su respuesta, peticiones que escapan al ámbito de competencia del Consejo y respecto de las cuales no corresponde emitir pronunciamiento en esta instancia.

Finalmente, en cuanto a la copia del acta de renovación de contratos, levantada por la comisión integrado por el Departamento de Personal P.2 y P.5 año 2015, de la C.P.R. según señaló la reclamada, ésta fue denegada por no existir, fundada en que la causal de extinción del contrato de la reclamante correspondió al vencimiento del plazo, decisión radicada en la Dirección Nacional de Personal, facultada para aceptar o rechazar sin expresión de causa la renovación o no de un determinado contrato, por tanto, no existen actas en los términos señalados por la reclamante, lo cual sustenta en dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República respecto de esta materia.

Así, el Consejo concluye expresando que, analizada la normativa y jurisprudencia que regula la materia, le parecen plausibles los argumentos invocados por la reclamada para denegar la información en este punto, los cuales se avienen con la jurisprudencia administrativa del Órgano Fiscalizador, el cual conociendo un reclamo de un ex funcionario de Carabineros, entre otros, a quien, al igual que a la reclamada, se puso término a su contrata, señaló que «(…) resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la prórroga de una designación, sin que a este Órgano de Control le corresponda ponderar las razones que aquélla tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma, debiendo añadirse que el vencimiento del plazo de la contrata produce el término de los servicios del empleado de que se trate, no siendo necesario que, en esos casos, se expresen los motivos tenidos en consideración para no renovarla (…)» (dictamen N° 23455, de 2014 CGR).

Vea texto íntegro de la Decisión C3125-15 aquí.

(Fuente: diario constitucional)

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