Pese a que los parlamentarios de la Comisión de Vivienda y Urbanismo coinciden en la necesidad de legislar sobre la modificación del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de declarar inembargables las viviendas adquiridas con subsidios del Estado que tengan un avalúo fiscal no superior a las 520 Unidades de Fomento (aproximadamente un $1.386.000); durante el análisis de la moción se aclaró que “se debe estudiar con mucha profundidad, para no perjudicar posibles solicitudes de créditos o desincentivar la construcción de viviendas sociales con los valores señalados”.
A grandes rasgos, el texto que estudia la Comisión de Vivienda del Senado señala que:
Artículo 445.- No son embargables: […]
“8° El bien raíz del deudor en que éste, su cónyuge, su conviviente civil o hijos residan, siempre que sea el único bien raíz de propiedad del deudor, y que concurra algunas de las siguientes circunstancias:
a) Se trate de una vivienda de emergencia y sus ampliaciones (…)
b) La vivienda haya sido adquirida por el deudor con aplicación de algún subsidio habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que garantice el acceso a la vivienda sin deuda;
c) La vivienda haya sido adquirida por el deudor con aplicación de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo distinto de aquellos a que se refiere el literal precedente, siempre y cuando dicho inmueble se encuentre exento del pago del Impuesto Territorial.
d) Se trate de una vivienda social o de cualquier otra vivienda certificada como vivienda social, y cuyo avalúo fiscal no exceda las cuatrocientas unidades de fomento o las quinientas veinte unidades de fomento, tratándose de viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria regulado por la ley N° 19.537.
En ningún caso podrán ser embargados los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge, conviviente civil o de los hijos que viven a sus expensas.”.
En el proyecto se hace presente que en Chile la vivienda social ha cumplido un rol fundamental en aportar al desarrollo de las familias trabajadoras con escasa capacidad de ahorro y, por sobre todo, para que exista responsabilidad por parte del Estado en el aseguramiento del derecho a la vivienda.
Los destinatarios de las viviendas sociales son precisamente personas que junto a su entorno familiar, ameritan especial protección debido a una general condición de vulnerabilidad. Trabajadores con escaso o nulo acceso a créditos o a fomentos monetarios semejantes para adquirir un lugar donde habitar, por lo que si un Estado no desarrolla estos programas, incurre en una grave vulneración de los derechos de sus ciudadanos.
Tampoco bastaría con el simple acceso, se argumenta que la vivienda social debe ser protegida para su uso y finalidad, impidiendo que se convierta en un bien de mercado o simplemente una garantía crediticia.
Por lo tanto, en virtud del derecho de prenda general se permite trabar embargo sobre cualquier inmueble del deudor, lo que incluye a la vivienda de interés social destinada únicamente a la casa y habitación de las familias, incluso por aquellas deudas no relacionadas con ese bien específico.
Como se ha señalado, la vivienda social no tiene como finalidad la entrega de una garantía para créditos o préstamos, sino que su destino principal es el aseguramiento de la calidad de vida de una familia y el aportar fundamentalmente a la superación de la pobreza y la marginalidad.
Los autores de la moción consideran que la ejecución de las deudas por créditos debieran ejecutarse sobre otros bienes y no sobre la vivienda que el Estado entrega para la habitación de los sectores más vulnerables.
Por ello, la vivienda social merece una especial protección, considerando además que los recursos que el Estado dispone para lograr los objetivos de la política nacional de vivienda, no pueden ser considerados como una oportunidad para recuperar créditos, préstamos o inversiones de particulares, sobre todo por aquellas transacciones comerciales no relacionadas con la directa adquisición de la vivienda.
(Fuente: Senado)
Consulte el proyecto de ley, Boletín Nº 9706-14.
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