Corte de apelaciones de Santiago aprueba solicitar a perú la extradición de imputado por femicidio

corte-apelaciones-santiagoLa Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de detención previa y extradición del ciudadano peruano Nelson Fernández Cueva, formalizado por el delito de femicidio de Claudia González Ovalle, ilícito que habría perpetrado el 2 de enero pasado, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 1987-2016), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Patricia González, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada (i) Andrea Coppo– acogió la solicitud del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y aprobó pedir la extradición del imputado, quien se encuentra actualmente en la ciudad de Trujillo, Perú, y su detención previa, de acuerdo a la Convención Internacional de Extradición y el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países, en 1932.

“Que la petición de detención preventiva con fines de extradición, resulta procedente en estas condiciones, como quiera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 432 del Código Procesal Penal, el contenido del artículo X de la Convención Internacional sobre Extradición que exige la existencia de una orden de detención y se ofrezca pedir oportunamente la extradición, y por cuanto a juicio de esta Corte resulta plenamente procedente para asegurar la comparecencia del imputado”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Respecto del primer requisito, cabe destacar que se formalizó investigación contra la persona requerida en la audiencia del 17 de junio de 2016, oportunidad en la que debidamente representado por abogado defensor, le fueron comunicados los hechos en los que se le atribuye responsabilidad como autor de un delito de femicidio, sancionado por el artículo 390 inciso 2° del Código Penal, perpetrado en la ciudad de Santiago el día 2 de enero de 2016. En cuanto al segundo de los requisitos, de acuerdo con los antecedentes incorporados en la carpeta investigativa del Ministerio Público y en la carpeta virtual, se advierte que el paradero actual del requerido corresponde a la ciudad de Trujillo en Perú, país al que habría ingresado luego de haber abandonado Chile por un paso fronterizo no habilitado”.

Asimismo, continúa, “Entre las Repúblicas de Chile y del Perú existe tratado sobre extradición, suscrito en Lima el año 1932 y publicado el año 1936, bajo el Decreto Supremo N°1152, y, de conformidad a dicho cuerpo legal, para que proceda la extradición de una persona deben darse las condiciones establecidas en los artículos I y II, no presentarse alguna de las causales de exclusión de su artículo III, y constar y acompañarse los antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado, al tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo XII (…) en los términos precedentemente expuestos, habiéndose cumplido con la exigencias internas y externas establecidas para la concurrencia de la institución de la extradición, cabe concluir que el pedido de extradición en contra del requerido en los autos RUC N°1600000880-3, resulta procedente”.

(Fuente: poder judicial)

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