Gobierno Central Laboral Legislativo NOTICIAS

Proyecto de incentivo al retiro para empleados públicos fue aprobado en la Comisión de Hacienda

Funcionarios JudicialesPor unanimidad fue aprobado ayer, en general y en particular, en la Comisión de Hacienda de la Cámara, el proyecto que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos.

El proyecto, presentado por el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, junto a representantes de la Dirección de Presupuestos, considera una bonificación adicional de incentivo al retiro, un bono por antigüedad para auxiliares y administrativos y un bono por trabajo pesado. El plan abarca el período entre el 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2024, el más amplio realizado a la fecha, según resaltó la autoridad.

Respecto del primer punto, la iniciativa apunta a funcionarios y funcionarias de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la Ley 19.882, siempre que se encuentran afiliados al sistema de pensiones establecido en el DL 3.500, de 1980, que a la fecha de la postulación tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.

Para acceder a la bonificación adicional, los funcionarios y las funcionarias deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014 y renunciar en los plazos establecidos en el reglamento.

El proyecto también abarca las condiciones bajo las cuales se podrán incluir periodos discontinuos en el cómputo de los años de servicio requeridos para acceder al beneficio y permite que se contabilicen hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa de 44 horas semanales, realizados con anterioridad al l de enero de 2015.

Asimismo, la iniciativa extiende el ámbito de aplicación de la bonificación adicional a otras instituciones cuyos funcionarios sirvieran en cargos de carrera o a contrata o que estén contratados conforme al Código del Trabajo. Dichos trabajadores deberán reunir los demás requisitos que establece este proyecto de ley. Para estos efectos, deberán terminar su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

El monto de la bonificación adicional (corresponde a jornadas de 44 o 45 horas semanales; si la jornada es menor, se calcula proporcional) por estamento es la siguiente:

  • Auxiliares y Administrativos: 20 años o más, 320 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 233 UTM.
  • Técnicos: 20 años o más, 404 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 303 UTM.
  • Profesionales, Directivos y Fiscalizadores: 20 años o más, 622 UTM; y 18 años y menos de 20 años, 466 UTM.

Para los años 2016 a 2018 el proyecto estipula cupos para la Bonificación Adicional de: 3.000, 2.800 y 3.300, respectivamente. Para los años 2019 a 2024 no se considera restricción de cupos.

Adicionalmente, el proyecto contempla la entrega de un bono por antigüedad para auxiliares o administrativos (10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF), ya sean de planta, contrata o Código del Trabajo, que tengan 40 o más años de servicios a la fecha de su postulación, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales; y un bono por trabajo pesado (10 UF por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 UF) para aquellos que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como tales. En ambos casos, el beneficio está dirigido a quienes perciban la bonificación adicional de incentivo al retiro.

Los tres bonos sumados considera cifras por sobre los $66 mil millones para este año, siendo el principal gasto la bonificación adicional (más de $64 mil millones). La cifra tiende a bajar con los años para llegar en 2024 a $26.067 millones.

Anef y diputados

El presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), Raúl De la Puente, valoró la iniciativa y, al igual que el Ministro Valdés, destacó que su origen se funda en un protocolo firmado el 29 de enero de este año. «Nosotros valoramos altamente este protocolo y este proyecto de ley porque además nos permite recuperar un derecho adquirido con el anterior gobierno de la Presidenta Bachelet, que perdimos durante el gobierno de Sebastián Piñera, en la cual las personas que se fueron lo hicieron con un incentivo menor de 395 UF. En cambio, acá, está expresado en UTM y sus valores son significativamente mayores lo que nos significa a nosotros recuperar un derecho adquirido con anterioridad», planteó.

Como salvedad llamó al Ejecutivo a cumplir su compromiso de trabajar en un plan de incentivo al retiro para los trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (Enaer) y considerar la incorporación, dentro de este beneficio, a funcionarios del área Salud que son parte de la Anef y que quedaron fuera. Además, llamó la atención sobre la contabilidad de horas para acceder a los beneficios para las corporaciones de asistencia judicial, ya que sus jornadas no tienen 44 horas, sino 40 hora.

Sobre los puntos, el Ejecutivo reiteró su compromiso de impulsar una mesa con los funcionarios de Enaer y, en relación a las corporaciones de asistencia judicial, quedó de estudiar el caso con detención. Sin embargo, en el caso de los trabajadores del área Salud dijo que ya fueron parte de un beneficio contemplado en un proyecto aparte, ya activo como ley.

Caber mencionar que el recién mencionado proyecto de incentivo al retiro para asistentes de la educación se aplicará para aquellos que tengan un contrato vigente y una remuneración bruta mensual igual o inferior a $337.900 del mes inmediatamente anterior a su pago. Su aplicación implica un mayor gasto fiscal de $2.054 millones anuales.

(Fuente: Diputados)

Consulte el proyecto de ley, Boletín Nº 10778 y 10583.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *