La Corte Suprema acogió apelación, dando lugar a recurso de protección y ordena a una compañía de seguros otorgar cobertura médica para el tratamiento del cáncer de tiroides a clienta que contrató la póliza.
En fallo dividido (causa rol 27759-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por las ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama, Alfredo Pfeiffer y el abogado (i) Arturo Prado– acogió la acción cautelar presentada por Francisca Santini Zañartu en contra de HDI Seguros.
El fallo del máximo tribunal concluye que la negativa de la compañía es arbitraria e ilegal, al carecer de sustento jurídico que justifique la denegación de la cobertura contratada.
“Que de lo razonado se desprende que la actuación unilateral de la recurrida carece, para los efectos de esta acción de sustento fáctico y jurídico, lo que resulta suficiente para calificarla como ilegal y arbitraria, toda vez que no ha evidenciado que concurrieran los presupuestos básicos para actuar como lo hizo, esto es, contar con un diagnóstico de la patología de que se trata, perturbando de este modo el derecho de propiedad que garantiza al recurrente la Constitución Política de la República, puesto que se afecta su patrimonio al no poder acceder a las coberturas médicas convenidas en un contrato de seguro de salud colectivo”, sostiene el fallo.
Por lo tanto, “se revoca la sentencia apelada de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión de HDI Seguros S.A. de no otorgar cobertura para la operación de cáncer de tiroides y los costos asociados a ella y en su lugar se declara que la recurrida deberá otorgar la cobertura a la que se obligó al suscribir el contrato de seguro de salud complementario, incluyendo los gastos asociados y los que se deriven de la patología referida”.
Decisión adoptada con los votos en contra de las ministras Egnem y Sandoval.
(Fuente: Poder Judicial)
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