Universidad vulnera principio de celeridad al dilatar un sumario por acoso durante 2 años

supremaSe dedujo acción de protección –por parte de una particular– en contra de la Universidad de Chile. La recurrente estimó vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Consulte el fallo analizado por Microjuris.

Como expuso la actora, en el mes de abril del año 2011 ingresó a cursar un post grado en neurología en el Hospital Barros Luco Trudeau, correspondiente a un programa de formación de especialista en neurología con una duración de tres años. Durante el desarrollo del curso, uno de sus profesores, Jefe Subrogante del Servicio de Neurología, mutó su comportamiento desde un acoso sexual en su contra a un acoso u hostigamiento laboral el que tuvo su punto cúlmine en el examen práctico que rindió con fechas 23 al 25 de junio de 2014 y desde el 4 al 6 de agosto del mismo año 2014, los que fueron realizados bajo procedimientos y evaluaciones muy dudosas por los facultativos a quienes correspondió calificarla.

Luego, señaló la recurrente que, tanto del acoso sexual como de aquél de índole laboral, dio cuenta a las autoridades de la Universidad en el mes de junio del año 2014, iniciándose una investigación sumaria que luego varió a un sumario administrativo para investigar tales hechos, sumario que aún se encontraba pendiente a la fecha de interposición del recurso, lo que la perjudica sobremanera pues, la Comisión Coordinadora de Programas de Formación de Especialista, en su sesión del 20 de noviembre del 2014, en forma excepcional la autorizó para rendir por tercera oportunidad el examen práctico con una comisión mixta y un veedor externo, debiendo solicitar hora de examen después de resuelta la investigación sumaria, lo que no ha podido hacer por encontrarse aún en tramitación el antes citado sumario administrativo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió de recurso de protección; decisión confirmada unánimemente por la Corte Suprema.

En su sentencia, adujo que el atraso injustificado en la sustanciación del sumario administrativo iniciado por las denuncias de acoso sexual y laboral interpuestas por la actora, le ha impedido a la recurrida solicitar hora para rendir el examen práctico del Programa de Especialización de Neurología Adultos.

En primer lugar, este considerable retraso en la tramitación del sumario incoado para determinar responsabilidades funcionarias vulnera el articulo 19 Nº 2 de la Constitución sobre Igualdad a la Ley, al no actuar con la celeridad necesario.

En ese mismo sentido, se contraviene el principio de la celeridad que rige el actuar de la administración pública, consagrado en el artículo 7 de la Ley N° 19.880. Según este principio, el procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Esto no ha sido seguido por la Universidad.

Finalmente, la corte al acoger el recurso resuelve que la recurrida deberá fijar, previa solicitud de la actora, día y hora para recibir el examen final que ella debe rendir en el Programa de Especialización de Neurología Adultos.

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