Con 111 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó en tercer y último trámite el miércoles 3 de agosto, el proyecto que permite la emisión de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias.
La iniciativa, que fue remitida al Ejecutivo para sus trámites de promulgación como ley, apunta a facilitar el acceso de los sectores de menores recursos a medios de pago electrónicos, mediante el desarrollo de instrumentos que permitan almacenar fondos previamente, tales como tarjetas, cuentas de Internet o teléfonos móviles, provistas no solo por los bancos.
Dentro de los cambios aprobados, se permite a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (METRO S.A.), convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de prepago, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos.
Las entidades no bancarias tendrán un marco regulatorio distinto a la Ley General de Bancos. Las empresas emisoras y operadoras de medios de prepago, deberán constituirse en el país como sociedad anónima especial de giro exclusivo, debiendo sujetarse a las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas abiertas, cumplir las exigencias que el Banco Central establezca y someterse a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Dentro de las entidades que podrán constituir estas sociedades se encuentran las Cajas de Compensación y las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la SBIF.
El Banco Central, en tanto, podrá dictar normas diferenciadas, atendiendo a la naturaleza de las operaciones que efectúen los emisores u operadores de estos medios de prepago.
La operación de estos instrumentos podrá ser ejercida por estas empresas o por sociedades de apoyo al giro bancario, siendo necesario, en este último caso, que dichas sociedades establezcan condiciones y exigencias objetivas y no discriminatorias de contratación.
Los emisores no bancarios de medios de prepago podrán recibir dinero del público, solo para efectuar los pagos correspondientes a su utilización, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos recibidos. Estos fondos recibidos por el emisor se registrarán, mantendrán y contabilizarán en todo momento en forma segregada respecto de las otras operaciones realizadas por la sociedad emisora, no serán susceptibles de embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio y no devengarán intereses ni reajustes.
La persona podrá, en cualquier momento, solicitar al emisor la devolución del saldo de dinero provisionado en el medio de prepago, sin reajustes ni intereses. También podrá utilizarlo para acceder al sistema de transporte público de pasajeros.
Adicionalmente, se autoriza a la empresa Metro a convenir con las entidades no bancarias emisoras de medios de prepago, la prestación recíproca de los servicios de recaudación y carga de fondos.
(Fuente: Diputados)
Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 9197.
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