A su segundo trámite, a la Cámara de Diputados pasó el proyecto que sustituye el decreto ley N°321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados. (Boletín N° 10.696-07).
Ello, luego que la Sala despachara el articulado del proyecto iniciado en moción de los senadores Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, por 24 votos a favor y 1 abstención.
Durante el debate los senadores hicieron énfasis en su mayoría que esta precisión en los requisitos deriva del incremento sustancial que han tenido los otorgamientos de este beneficio de libertad condicionaol durante este año.
La iniciativa tiene por objeto regular el “beneficio de la libertad condicional, a la que podrán acceder las personas que estando privadas de libertad, cumplan determinados requisitos y muestren un real avance en el proceso de la reinserción social”.
En lo fundamental el proyecto de ley:
– Establece que para acceder a este beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
1o Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos.
2o Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena”, de conformidad al reglamento de esta ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los tres bimestres anteriores a su postulación;
3o Haber sido beneficiado y estar haciendo uso de alguno de los permisos de salida ordinarios establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y
4° Contar con un informe favorable de reinserción social elaborado por un equipo profesional idóneo del establecimiento penitenciario en el cual se encuentra la persona condenada, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada.
Igualmente, se innova en la composición de las Comisiones de Libertad Condicional. Al respecto se establece que ellas estarán integradas por:
a).- Un Ministro de Corte de Apelaciones, quien será su presidente. Dicho Ministro será elegido por el Pleno de la respectiva Corte.
b).- Cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. En la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago la integrarán diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.
Será Secretario de la Comisión de Libertad Condicional, el funcionario que designe la Corte de Apelaciones respectiva.
(Fuente: Senado)
Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 10696-07.