La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de decreto dictado por la Municipalidad de Providencia que anuló el permiso de edificación en el sector del barrio Bellavista.
En fallo unánime (causa rol 274-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y Viviana Toro– descartó actuar arbitrario del municipio al anular el permiso de edificación otorgado a la Inmobiliaria Parque Tres S.A. para erigir un inmueble en calle Constitución 241.
“Que, examinado los antecedentes y analizados los argumentos de las partes, en particular, teniendo presente el análisis que se contiene en los basamentos Séptimo y Octavo, no puede sino concluirse que habiendo resuelto el SEREMI antes indicado acerca del equipamiento del proyecto, la Dirección de Obras Municipales se hallaba en la obligación de acatarlo, quedando en definitiva de esta forma ordenado a la empresa recurrente adecuar el equipamiento reduciéndolo de mediano a básico, conforme a la regulación contenida en el artículo 2.1.36 de la OGUC, artículo que en lo atingente, señala que: “Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de Planificación Territorial, se distinguirán cuatro escalas de equipamiento, divididas según su carga de ocupación y ubicación respecto de la categoría de la vía que enfrentan“… En cuanto a la autoridad alcaldicia recurrida en estos autos, ésta tampoco tenía más que ordenar a la Dirección de Obras Municipales ajustar sus decisiones a lo advertido por la SEREMI, pues se trata de su superior jerárquico”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Por otra parte, el oficio denunciado, emanado de la Dirección en cuestión, se sustenta sobre bases técnicas y en consecuencia no se divisa que puedan ser susceptibles de alguna ilegalidad que haga procedente este recurso. Tampoco puede impugnarse por esta vía criterios interpretativos en materia de urbanismo emanados de las entidades competentes de la Administración del Estado. En efecto, la responsable de sostener el criterio jurídico que no acomoda a quien reclama es esta última institución, la SEREMI MINVU, mas no la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Providencia, ni la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, lo que no puede actuar en contra de lo que le impone su superior jerárquico”.
“Que finalmente, tampoco se ha incurrido por la autoridad recurrida en infracción a alguna de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente en su libelo pretensor, ni se divisan conculcados los principios básicos de la Ley N° 19.880 que también se han esgrimido. En particular, no se ha impedido alguna actividad económica a la recurrente, ya que aquella que le es propia la puede ejercer debiendo adecuarlo a equipamiento menor en lugar de mediano. Tampoco se ha afectado el derecho de dominio, ni de alguna de las facultades que éste entrega, ya que la recurrente está en condiciones de construir en los términos que la ley autoriza”, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)