Suazo despedido injustificadamete por ByN: la expresión ” ‘cagones’ no se dio por establecida con la prueba rendida”

chupete suazoLa Corte de Apelaciones de Santiago anuló de oficio la sentencia, declarando injustificado despido del futbolista por parte de Blanco y Negro S. A. Además, dio lugar a indemnización por lucro cesante. Consulte el fallo de nulidad analizado en Microjuris.

Con fecha martes 16 de Agosto del 2016, el tribunal de apelaciones anuló de oficio la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había rechazado la acción de tutela de derechos y de despido injustificado contra Blanco y Negro S.A. La Corte estima que el único hecho que dio por acreditado el tribunal laboral fue que el trabajador dijo: «Que mirai huevón?», mas no los improperios que se indicaron en la carta de despido, para fundar el eventual incumplimiento de los grave por parte del futbolista.

La argumentación del juzgado laboral se realiza sobre la base de hechos no probados, y que por tanto, no existen en el proceso para considerar que hubo incumplimiento, primero, y que éste era grave, luego. De tal suerte que el tribunal faltó categóricamente a la exigencia del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, en la estimación de que ciertos hechos se encontraban acreditados, en concreto, las supuestas expresiones «huevones» y «cagones» proferidas por el demandante, y su efecto de denostar a sus superiores en el club deportivo.

Por todo lo anterior, el fallo incurre en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, lo autoriza ala corte a proceder de oficio de nulidad.

Agrega el tribunal que no se trata solamente de que el hecho no sea grave, sino que no lo es suficientemente, como para autorizar el despido sin indemnizaciones, porque esto debe apreciarse en el contexto en que ocurre, con el jugador saliendo del campo de juego antes de finalizar el partido, con el cuerpo y la mente caliente y es allí donde se profiere la expresión que se tuvo por acreditada por el juez: «Qué mirai huevón?». En estas condiciones, no parece no sólo no tener la gravedad suficiente, sino que no se trata propiamente de un incumplimiento de obligaciones del contrato. Es claro que, por una parte que el Reglamento Interno del club no le fue entregado al trabajador –incumpliendo una obligación el empleador–, y por otro lado, que esta sola expresión no puede ser tomada como un incumplimiento de las obligaciones que al trabajador le impone el contrato, por mucho que en una cláusula aun consentida se haya elevado a tal carácter el de «proferir por cualquier medio, expresiones que afecten la imagen del Club, sus dirigentes, administradores; cuerpo técnico, jugadores y socios», como quiera que carece de la aptitud para producir un efecto como aquél, sobre todo teniendo en cuenta que es un hecho aislado que afecta la vida profesional de un jugador de fútbol de largo desempeño en el medio chileno y extranjero, así como en la Selección Nacional.

Finalmente se dicta sentencia de reemplazo, fijando el pago de una indemnización por lucro cesante. La relación laboral se extendió desde el 22 de diciembre de 2014 al 20 de octubre de 2015, estando suscrito a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo cual habrá de darse lugar al pago fundado en que se impidió al jugador recibir las remuneraciones acordadas hasta el vencimiento del plazo.

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