La moción del senador Navarro expone que los mecanismos de democracia participativa vienen a complementar la democracia representativa en las sociedades actuales, proporcionando una mayor sensibilidad de parte de los representantes respecto de las demandas ciudadanas.
Observa luego que en Latinoamérica al igual que en el resto del mundo, se ha apreciado un notable crecimiento de los mecanismos de democracia directa como los Plebiscitos, Referendos y Consultas Populares.
Al efecto, el autor de la iniciativa destaca que entre los mecanismos de democracia directa encontramos en legislaciones comparadas la revocatoria de mandatos o “recall”, la cual representa un instrumento político diferente al juicio político o impeachment, que no requiere justificación legal para su aplicación, y cuyo fin se asocia a la idea que los representantes deben permanecer sensibles a la satisfacción de las demandas del electorado y rendir cuentas por ello.
De esta manera, el parlamentario precisa que el recall puede ser utilizado para revocar el mandato de representantes electos, o para remover autoridades designadas.
Sin embargo, la moción aduce que el sistema que hoy tenemos en nuestro país desmotiva a los electores, debido a que –por ejemplo- se eligen a los acaldes, diputados o a los mismos Presidentes de la República, y nunca más se tiene la posibilidad de preguntarles o hacerles responder por su compromiso de trabajo.
Por los motivos antes expuestos, y con el objeto de que en Chile exista la posibilidad de hacer referéndum revocatorio en contra de todos quienes son elegidos por sufragio directo, el proyecto de reforma constitucional propone modificar nuestra Carta Fundamental, estableciendo la posibilidad que las autoridades elegidas sean revocadas de su cargo hasta la mitad del período, siempre que se dé una votación mayor a la que la autoridad necesitó para ser electa
Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
(Fuente: Diario Constitucional)
Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 10855-07.