La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a herederos de joyero que perdió una serie de especies que permanecía en custodia, tras ser incautadas en un proceso judicial del que fue absuelto.
En fallo unánime (causa rol 1026-2016), la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por las ministras Pilar Aguayo, Ana María Hernández y la abogada (i) Claudia Chaimovich– determinó la responsabilidad de los órganos del Estado por falta de servicio que afectó al joyero Pedro Salgado Álvarez.
Salgado Álvarez fue detenido el 15 de junio de 2004, en la ciudad en Coyhaique, por los presuntos delitos de receptación y fraude al fisco en el marco de la investigación por robo a sucursal del Banco Bice en Vitacura, ocurrido el 21 de mayo del 2004. Tras la detención, fueron incautadas joyas y relojes; sin embargo, parte de dichas especies se extraviaron mientras se encontraban en custodia en el Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y de la Policía de Investigaciones.
“De acuerdo a lo expuesto, la responsabilidad por la pérdida y eventual sustracción de las especies se encontraba en el eslabón de custodia que correspondía al Trigésimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago. No obstante, las diligencias judiciales y administrativas orientadas a la indagación sobre su destino establecieron que algunas de dichas especies fueron devueltas a terceros por orden del Juez, que justificaron supuestamente su dominio, y respecto de otras se desconoce el lugar desde donde se habrían perdido y tampoco se estableció la participación de un sujeto responsable”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “De los antecedentes del proceso es posible inferir que las especies pierden su rastro en instituciones de la administración del estado de carácter centralizado que carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio como son un Tribunal de la República y la Policía de Investigaciones, entre quienes se disputa la pérdida de las especies, según ha quedado establecido en expediente judicial y administrativo.
En consecuencia, de acuerdo a lo que se ha señalado, por esas instituciones de la administración del Estado responde el Fisco de Chile el que resulta legítimo contradictor, en el que se persigue la responsabilidad por el daño causado (…) Que, por consiguiente, constituye una condición necesaria para la procedencia de la responsabilidad extracontractual de los órganos de la Administración, el que exista una falta de servicio, la que debe ser judicialmente declarada, la cual unida a la existencia de un daño en virtud de una relación causal autoriza a la indemnización de los perjuicios derivados de ella.” (Sentencia de la Excma. Corte Suprema, Fallo 2.795-2015, Tercera Sala, treinta de septiembre de dos mil quince). Que de acuerdo a lo que se ha venido expresando queda claro que emerge la responsabilidad del Estado por el daño patrimonial y extrapatrimonial causado al demandante, al haber sido privado de especies de su dominio por negligencia de quienes intervinieron en la custodia de las especies incautadas”.
La sentencia establece que corresponde pagar la indemnización, pese a que el demandante falleció el 31 de julio de 2015, debido a que la reparación del daño moral es transmisible a los herederos de Salgado Álvarez que continuaron el juicio.
(Fuente: Poder Judicial)
¿Perdida y eventual sustracción?