Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 5 de septiembre–, analizó el proyecto de ley, iniciado por moción parlamentaria, que establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de personas con enfermedad o discapacidad mental.
Oficio que fue remitido al presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Andrade, el martes 6 de septiembre, con la opinión del pleno de ministros del máximo tribunal del país sobre iniciativa legal que se encuentra en tramitación legislativa y que busca regular temas de salud, accesibilidad y protección de los derechos de personas con discapacidad mental.
Con relación a la competencia que el proyecto de ley entrega a “un juez de corte de apelaciones respectiva” para conocer asuntos referidos a internaciones, el pleno de ministros del máximo tribunal opina que puede resultar confusa, debido a que se refiere a los ministros de cortes de apelaciones como tribunales unipersonales.
“Por lo demás, el referido artículo se remite al artículo 21 de la Constitución, norma que regula la acción constitucional de amparo, reiterando, a nivel legal, una acción garantizada constitucionalmente; acción que por lo demás, aún sin la modificación propuesta, las personas que adolezcan de este tipo de actos, pueden interponer de todos modos. Sin embargo, al considerar el proyecto que la internación involuntaria debe ser “autorizada” por el juez, la naturaleza propia de la acción se aleja de la función cautelar, constituyéndose más en un requisito previo para su ejecución que en la cautela de la libertad personal y la seguridad individual –en la medida que no existe amenaza o privación de ella, sino sólo una potencialidad de la misma–; parece, entonces, constituir una figura de sustitución de la voluntad del paciente, en la medida que será el magistrado y no la persona afectada, quien entregará el consentimiento para el tratamiento respectivo”, sostiene el informe.
Oficio que agrega: “Esta última figura acarrea una serie de consecuencias, entre las que destaca un riesgo ya advertido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Chile, entregadas el 13 de abril de 2016, que en lo pertinente señala que: “El Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad adultas, y adopte medidas concretas para establecer un modelo de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, en armonía con el artículo 12 de la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité“. Más aún, el Comité fue aún más claro en la materia al recomendar al Estado de Chile que “revise y derogue las disposiciones que restringen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad, incluyendo las que se encuentran declaradas interdictas y están bajo tutela, o quienes se encuentren institucionalizadas, y se adopten las regulaciones necesarias para el pleno ejercicio del consentimiento libre e informado, para actuar en todo tipo de intervenciones médicas o científicas“.
Situación –continúa– que fue “(…) expuesta por la Corte Suprema en 2014, al señalar que “dicho consentimiento debiera estar regulado en una ley, la que debe establecer “un marco jurídico adecuado para su regulación, con medidas especiales de protección, y un grado de especificidad acorde, para que sea eficaz, ya que aun en el evento de existir razones que motiven la internación de una persona con discapacidad mental por motivos que vayan en su propio beneficio o en el de la comunidad, se estima necesario que esos fundamentos y las acciones concretas que pueda disponer el juez a quien se asigne tal función, estén prescritas en una norma de jerarquía local“.
Sobre la oposición de los pacientes o sus representantes a las medidas de internación, la Corte Suprema opina que: “Respecto la oposición del paciente o su representante legal, el inciso 2º del artículo 13 de la iniciativa señala que el juez sólo está obligado a garantizar un proceso contradictorio si lo estima necesario, es decir, es facultad del juez decidir si abre o no un debate acerca de la internación. Sería recomendable contar con una definición más certera sobre la extensión de la facultad del juez en orden a garantizar el contradictorio (cumpliendo con las normas del debido proceso), o si derechamente sólo se le hará aplicable siempre el procedimiento fijado para la tramitación de la acción de protección, como allí dice. El artículo 16 instala la necesidad de monitoreo constante del juez sobre la situación de la persona internada involuntariamente, pareciendo adecuada la regulación propuesta, en cuanto apunta a estructurar medidas para la revisión de decisiones esencialmente provisionales y al establecimiento de condiciones objetivas e imparciales para la mantención de las mismas”.
En cuanto a la internaciones voluntarias, el máximo tribunal considera que: “Si bien el objetivo perseguido por la norma parece razonable, en la medida que intenta proteger al paciente de posibles internaciones involuntarias, lo cierto es que la regulación parece introducir una especie de presunción de involuntariedad en aquellas internaciones de duración superior a los 60 días, debiendo el juez destruir esa presunción con conocimiento de los antecedentes. Sin embargo, no se precisa a partir de qué día la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental y el equipo de salud a cargo, debe comunicar al juez dicha internación. Tal como está redactada la norma, pudiera prolongarse excesivamente el tiempo de internación voluntaria sin que intervenga el juez para evaluar la situación, haciendo que el precepto se vuelva ineficaz”.
Observaciones
Asimismo, la Corte Suprema considera necesario hacer presente las siguientes observaciones a la iniciativa legal.
“a) Atendida la falta de claridad en materia de competencias, y como la naturaleza del proceso parece ser la de una autorización, esta Corte es del parecer que tales aspectos deben ser resueltos por la autoridad administrativa, que deberá adoptar la determinación correspondiente conforme el procedimiento reglado previamente. En ese escenario, dicha resolución, en caso de inobservancia de sus requisitos de procedencia o de infracción al procedimiento regulado para su adopción por parte de la autoridad competente, es la que debería ser conocida por los tribunales de justicia en caso de reclamo, sea por la vía de las herramientas que la Constitución Política otorga para el caso de quebrantamiento de derechos constitucionalmente tutelados, o a través del procedimiento especial que se regule, de preferencia ante un tribunal de primera instancia, con el objeto de garantizar al ciudadano afectado su derecho a la tutela judicial efectiva.
Esta fórmula parece a esta Corte más acorde con los derechos cuya tutela se pretende salvaguardar, respetando las competencias técnicas de los órganos de la administración y las asignadas por la Constitución a los tribunales de justicia, los que se encontrarían en situación de intervenir en las materias tratadas en el presente proyecto sea por la vía de las acciones de amparo o de protección, sin perjuicio de un nuevo tratamiento que pueda darse a la materia, asignando competencia a los tribunales de familia a través del procedimiento destinado a otorgar medidas de protección, o el procedimiento correspondiente a las causas voluntarias.
En tal situación, la competencia de las Cortes se mantendría inalterable, para las apelaciones y para los amparos, cuando tales recursos sean procedentes
b) Cabe advertir que el proyecto de ley no contiene normas transitorias que se refieran a la derogación de aquellos cuerpos normativos que actualmente regulan la materia sobre internación voluntaria e involuntaria, lo que podría generar un problema interpretativo de las normas subsistentes.
c) Debe recordarse la opinión de la Corte planteada en proyectos anteriores, en orden a que, con el fin de evitar la dispersión normativa en materia de internaciones involuntarias, se “advierte la necesidad de concentrar en un solo cuerpo legal el tratamiento sistemático e integral del régimen de internación u hospitalización susceptible de ser dispuesto por la autoridad, ya administrativa o judicial, respecto de adultos mayores en estado de indefensión o sin posibilidad de manifestar su voluntad y, en general, de las personas con discapacidad mental; de forma tal de evitar la dispersión de procedimientos, autoridades administrativas y tribunales que intervienen en asuntos de esa índole“.
Ver informe aquí.