El pasado lunes 5 ingresó un proyecto de Ley modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en lo relativo a las ofertas o cobranzas realizadas por centros de llamadas, prohibiendo que estas sean efectuadas desde call centers ubicados fuera del territorio de la República.
La moción presentada por el diputado Enrique Van Rysselberghe H. plantea que en “múltiples ocasiones para el cobro de prestaciones vinculadas a deudas bancarias, salud, etcétera, son ejecutadas por servicios externos a las entidades oferentes, particularmente a través de los llamados call center. Esto es, servicios de llamadas establecidos especialmente por empresas y cuyos objetivos son múltiples y que van desde el ofrecimiento de servicios hasta el cobro de deudas contraídas por las personas.
…Agrega “resulta inconveniente, a lo menos desde la perspectiva de la seguridad de las personas que datos personales y en algunos casos sensibles, se encuentren en manos de una entidad que si bien es cierto, opera en nuestro país, sus oficinas se encuentran establecidas en el extranjero, con trabajadores y bajo las normas de aquella nación”.
Todo lo anterior, en cuanto este tipo de actividades emplean datos personales y hasta sensibles, lo que podría traducirse en infringir la Ley N° 16.628 sobre protección de datos personales y la garantía de respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, reconocida en el N° del Artículo 19 de la Carta Fundamental.
El proyecto agrega un artículo 3° quáter nuevo a la Ley N° 198.496, del siguiente tenor: “Las llamadas realizadas por empresas vinculadas al rubro financiero o de salud para el ofrecimiento de contratos o para efectuar cobranzas no podrán ser efectuadas por empresas de call center establecidas fuera del territorio de la república”
Consulte tramitación del Proyecto de Ley, Boletín N° 10880-03