ALERTAS JURÍDICAS Penal y Corrección

A John O’Reilly no se le puede sancionar en lo inmediato con abandono del país, porque cuando se aplica la sanción aun gozaba de la nacionalidad por gracia

Fuente: Emol
Fotografía: Emol

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el sacerdote, dejando sin efecto la resolución del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por la cual se revocó el permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional y dispuso que debía hacer abandono del país. Consulte el fallo del recurso analizado en Microjuris.

El día lunes 5 de Septiembre pasado, la Corte acogió la acción de protección interpuesta en contra de la resolución que cesó el permiso de permanencia definitiva que le fuera otorgado al presbítero, disponiendo que debía hacer abandono del país en el plazo de 72 horas, fundado en la condena por el delito de abuso sexual reiterado en contra de menores de edad.

El tribunal estimó que como consecuencia de la naturalización por gracia legal –que le fue concedida al sacerdote– éste pasó a tener la calidad de chileno y, en tal virtud, su permanencia dentro del territorio nacional no obedeció al permiso de residencia definitiva de que gozaba previamente, sino que ella era la natural consecuencia de la nacionalidad que se le había conferido por ley. Por eso, la naturalización del actor aparejó la cesación de los efectos del permiso de residencia, esto es, su extinción, por cuanto desaparecieron los presupuestos que determinaron su dictación.

Los fundamentos de las resoluciones impugnadas, dan cuenta de la condena por abusos sexuales impuesta al recurrente, la que fue llevada a efecto cuando éste tenía la nacionalidad chilena, con lo que desaparece el fundamento jurídico de la actuación de la recurrida, que precisamente estuvo constituido por disposiciones contempladas en la Ley de Extranjería y su reglamento que, en cuanto tales, son aplicables a los extranjeros y no puede pretenderse se refieran a quienes son chilenos, como era el caso del recurrente.

Razona el fallo, que si se pretendiera que las regulaciones de la normativa sobre extranjeros son aplicables al recurrente –por cuanto en el momento en que fueron dictadas las resoluciones exentas de que se trata era extranjero– resultaría que se estaría extendiendo el ámbito de dicha normativa a conductas llevadas a efecto antes de tener tal calidad, lo que redundaría en la retroactividad que proscribe el artículo 52 de la Ley N° 19.880.

Según el tribunal, “tan claro resulta ello que si durante la vigencia de la nacionalización el recurrente se hubiere ausentado de Chile, por un plazo interrumpido superior a un año, de ningún modo pudiera haberse entendido que su permanencia definitiva se había revocado tácitamente, conforme lo hubiere autorizado –en principio– el artículo 43 del Decreto Ley N° 1.094, pues en tal escenario hubiera resultado inconcuso que su alejamiento del territorio nacional no afectaba su derecho de entrar y salir del país libremente y por el tiempo que deseare”.

En conclusión, se declara que las resoluciones contra las que se recurre han significado la perturbación para el sacerdote de la garantía que el N° 2 del artículo 19 de la Constitución le reconoce: es decir, la igualdad ante la ley. Las resoluciones en cuestión le significan un trato desigual, pues sin fundamento que lo justifique le han aplicado una normativa que no podía tener tal efecto sobre él, con lo que queda desmedrado frente a otros chilenos que se hallan en idéntica situación.

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