Tipifican delito de tortura y ratifican que podrá ser cometido por agentes del Estado

juez justicia penal garantíaDespués de un intenso debate la Sala del Senado aprobó el proyecto que tipifica el delito de tortura en la legislación chilena, oportunidad en que primó el criterio de que sólo se considerará como autores del mismo a los agentes del Estado o a los particulares que cumplan roles públicos.

Cabe recordar que durante la discusión en general y en particular surgieron diferencias respecto de los sujetos activos del delito de tortura, pues mientras el oficialismo se inclinó por la postura de que sólo puede ser cometida por agentes públicos, en la oposición sostenían la postura de que también podía ser cometida por privados.

Así las cosas, durante la votación del proyecto, un grupo de senadores encabezados por Alberto Espina, presentaron un conjunto de indicaciones para incorporar a los privados como sujetos activos. Finalmente, dichas propuestas fueron rechazadas con 15 votos a favor y 17 en contra.

PROYECTO

En lo medular la iniciativa busca tipificar en el derecho interno el delito de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos. El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Además, amplía la aplicación de las normas sobre tortura a toda persona que, sin tener la calidad de empleado público, e instigada por un funcionario del Estado o con su consentimiento, realiza una acción constitutiva de estos delitos; endurece las sanciones aplicables a los delitos de tortura o de apremios ilegítimos, cuando a consecuencia de éstos se cometieren otros delitos como homicidios, lesiones graves, mutilaciones de miembros y agrava las sanciones aplicables al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.

(Fuente: Senado)

Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 9589-17.

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