La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto a favor de interna que fue mantenida engrillada durante sus labores de parto, aduciendo que la acción perdió su oportunidad. Consulte el fallo analizado en Microjuris.
La primera sala de la Corte rechazó el amparo, interpuesto por la Defensora Penal Pública Penitenciaria a causa de la concurrencia e ilegalidad de actos de coerción y vigilancia desproporcionada durante el parto de la amparada. De acuerdo a los sentenciadores, la acción perdió oportunidad, al no existir la afectación actual que se denuncia por la colocación de grilletes a la amparada antes, durante y después del parto, habiendo transcurrido la situación de hecho descrita por la defensora días antes de la interposición misma del recurso.
Adicionalmente, agregaron:
un actuar ilegal o arbitrario de Gendarmería que atente contra la libertad o seguridad personal de la madre, no debiendo olvidarse que la amparada se halla recluida en un penal a causa de una sentencia dictada por tribunal competente, sindicándola autora de una receptación y de un robo con intimidación.
En tal sentido, el recurso de amparo no sería el medio adecuado para impugnar lo ocurrido, pues, no existe actualmente ningún hecho constitutivo de privación ilegal de libertad personal o amenaza en tal sentido o que afecte la seguridad individual de la madre amparada, conforme al artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República.
En tanto, el Senador Alejandro Navarro, intercede en favor de la niña recién nacida (hija de la interna), aduciendo que se ha hecho una indebida extensión de los efectos de la pena a una persona distinta de la condenada, en este caso, sobre la recién nacida. Sin embargo, la sentencia establece que no se determina la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la menor amparada, razón por la cual no se está en situación de adoptar medidas protectoras a su respecto.
El fallo cuenta con la prevención del ministro señor Manuel Muñoz Astudillo.
Justifica su prevención aduciendo que la amparada fue sometida a un tratamiento que no solo afecta su dignidad personal, sino también su salud, producto entre otros del abuso de medidas de seguridad, especialmente grilletes, en el contexto de una sentenciada parturienta y con trabajo de parto. Más aún, consultado Gendarmería de Chile por la Sala, manifestó que este mismo tratamiento se le dará al remitirla al establecimiento penitenciario donde cumple condena. En efecto, todas las acciones que se debieron realizar para dar atención médica de urgencia a la sentenciada por la que se recurre de amparo, en cuanto a las medidas de seguridad tomadas por la institución recurrida, no guardan proporción alguna con el hecho que, engrillada, debió soportar un largo viaje en estado de preñez con características de parto prematuro, al punto que debió ser atendida quirúrgicamente en el nacimiento de su hija; el ser observada por personal no médico durante la consulta, preparación y cirugía, todo ello aduciendo temor de fuga o participación violenta de terceros como habría ocurrido en otra ocasión.
Todos estos hechos no justifican el engrillamiento y la falta de recato en la atención de la sentenciada durante la atención médica por parte de sus custodios lo que evidentemente implica un atentado a la dignidad personal y con ello a la salud de la parturienta, materia distinta y no vinculada al hecho de la sentencia que se le aplicó.
Por tanto, concluye la prevención estableciendo que no se puede, de modo alguno, desatender los fundamentos del recurso en extenso, al menos en aquella parte que previene que la amparada sigue sometida a medidas de prevención y que existe la cierta posibilidad que las acciones de engrillamiento persistan en su traslado. Cuestión que se estima exagerada, inútil, abusiva y arbitraria, en el contexto de ser custodiada por gendarmería de Chile con apoyo de Carabineros de Chile.