ALERTAS JURÍDICAS Jurisprudencia Penal y Corrección

Suprema revoca sentencia y acoge amparo interpuesto a favor de comunera mapuche engrillada durante parto

supremaLa Corte Suprema acoge el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de amparo que había resuelto que no fue vulneratorio el actuar de Gendarmería de mantener engrillada a una interna de origen mapuche durante sus labores de parto. Consulte el fallo analizado en Microjuris.

Con fecha 2 de diciembre, la segunda sala del máximo tribunal decide revocar la resolución de amparo de la Corte de Apelaciones de Temuco. En lo esencial, el tribunal resolvió que existió una situación paradigmática de interseccionalidad en la discriminación, pues hubo una confluencia de factores entrecruzados de discriminación que se potenciaron e impactaron negativamente en la amparada, al recibir un trato injusto, denigrante y vejatorio dada su condición de mujer, de gestante y parturienta, de privada de libertad y por pertenecer a la etnia mapuche, lo que en forma innecesaria puso en riesgo su salud y vida, así como la de su hijo, todo ello en contravención a la normativa nacional e internacional vigente en la materia. Estas reglas han advertido que la convergencia de múltiples formas de discriminación aumenta el riesgo de que algunas mujeres sean víctimas de discriminación compuesta, por lo cual la entidad recurrida, afectó la seguridad personal de la amparada durante la privación de libertad que sufría con motivo del cumplimiento de las penas impuestas y su dignidad como persona, en contravención a la Constitución Política y las leyes.

Más específicamente, el maltrato recibido por la amparada encuentra explicación en su pertenencia a una comunidad mapuche. De otra forma no se explica el desmesurado y, por ende, desproporcionado operativo de seguridad que a su salida de la unidad penal para su atención médica en un recinto asistencial llevó a cabo Gendarmería. Su clasificación es de bajo compromiso delictual, a lo que cabe agregar que su estado de salud restaba toda posibilidad de que durante su traslado pudiera atentar contra terceros o intentar su huída. Tales circunstancias no resultan coherentes con el inusual despliegue de medidas de custodia y coerción en los traslados y durante su permanencia en los recintos hospitalarios.

A esto se suma que lo realizado constituyó también un acto de discriminación en su condición de mujer, pues el trato recibido por ésta de parte de los agentes estatales desconoció dicho estado de vulnerabilidad y, por ende, de necesidad de protección, en circunstancias que, desde una perspectiva de igualdad de género, se debió haber tomado en consideración la situación particular que experimentaba al acercarse el proceso del parto -más aún en las difíciles circunstancias de salud y de privación de libertad en que éste se desarrolló-, como, por otro lado, la especial significación vital para ella del mismo, sobre todo dentro de la comunidad mapuche a la que pertenece, y el impacto negativo que una aplicación no diferenciada de las normas y reglamentos penitenciarios podía ocasionar en aquella mujer.

Gendarmería alegaque en su actuar se habrían ceñido los funcionarios a la normativa propia para actuar en estos casos, citando el Oficio N° 202/2015 del 20 de mayo de 2015 de Gendarmería de Chile, que reitera Instrucciones de buen servicio sobre Servicios Hospitalarios y Salidas al Exterior. Sin embargo, la corte estima que esta normativa no se adecúa a la normativa internacional. Al respecto dice que

Dicho instructivo, amén de imponer formalidades que no parecen razonables en circunstancias médicas de urgencia, como una solicitud escrita fundada del facultativo, en el caso de la mujer embarazada privada de libertad, deja a la discreción de los funcionarios de Gendarmería actuantes el uso de medidas de coerción en los momentos anteriores y posteriores a la intervención médica directa, como ocurrió en este caso -durante los traslados y con posterioridad a la evaluación e intervención-, en circunstancias que las reglas 48 de las Reglas de Mandela y 24 de las Reglas de Bangkok, prohíben su uso, sin necesidad de requerimiento del médico tratante en los momentos anteriores, durante y posteriores al parto.

Finalmente, considerando lo resuelto por el tribunal de apelaciones, la Corte Suprema declara que no es obstáculo para hacer lugar a la acción de amparo el que pudieran haber dejado de existir las medidas que afectaron la seguridad personal de la amparada. Una acción de protección constitucional busca restablecer el imperio del derecho, lo que comprende la precisión del sentido de los derechos fundamentales, su respeto, el de las garantías que los protegen y la eventual corrección funcionaria, como lo señalaba el artículo 313 bis del Código de Procedimiento Penal.

En consideración de todo lo anterior, resuelve que:

1. La custodia de la amparada y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante los traslados de aquélla a algún recinto asistencial de salud se efectuarán dando estricto cumplimiento a lo previsto en las Reglas 47, 48 y 49 de la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

2. Durante dichos traslados, así como durante su permanencia en dichos recintos, su custodia directa será ejercida exclusivamente por personal femenino de Gendarmería de Chile.

3. Gendarmería de Chile deberá revisar y adecuar sus protocolos de actuación en materia de traslado a hospitales externos, conforme a la normativa Internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad, embarazadas o con hijos lactantes, así como a aquella relativa a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las mujeres.

4. Gendarmería de Chile deberá remitir copia de los resultados del sumario administrativo que lleva adelante con motivo de estos hechos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, dentro de un plazo no superior a 30 días, además de informar a dicho tribunal sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de los tres puntos precedentes.

 

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