Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección de estudiante por no recibir beneficio de gratuidad universitaria

educaciónLa Corte de Apelaciones de Santiago rechaza el recurso de protección interpuesto por un estudiante que alega estar dentro de los cinco primeros deciles, calificando para el beneficio. Consulte el fallo analizado en Microjuris.

El pasado 2 de Diciembre, la undécima sala del tribunal de apelaciones rechaza el recurso de protección interpuesto contra la resolución emitida por el Ministerio de Educación que no otorga el beneficio de la gratuidad universitaria a la estudiante.

El estudiante alega que pertenece al 50% de la población de menores ingresos, cumpliendo con los requisitos legales para obtener el beneficio. Si bien la recurrente solicitó el beneficio de la Financiamiento del Acceso Gratuito a las Instituciones de Educación Superior 2016, éste no le fue concedido. En contra de esta resolución, presentó reposición administrativa ante el Ministerio de Educación el día 20 de julio de 2016, porque el Ministerio de Desarrollo Social había calificado su hogar dentro del cuarto decil de hogares más vulnerables y por ello el recurrido debía utilizar la misma información. Habiendo recurrido administrativamente respecto a aquella negativa, el recurso fue rechazado, manteniendo firme la decisión de no otorgarle el beneficio.

A pesar de ser del cuarto decil según la clasificación del Ministerio de Desarrollo Social, la estudiante pertenece al sexto decil de ingresos de la población del país. El Reglamento del Programa de Becas Estudiantiles, que aprueba el manual de calificación socioeconómica para la asignación de beneficios para la educación superior, utiliza un instrumento de evaluación socioeconómico a cargo del Ministerio de Educación, denominado Formulario Único de Acreditación Socioeconómica, que es distinto al del Registro Social de Hogares a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. En consecuencia, el hecho de que en una de estas aparezca una persona formando parte de un determinado decil, no implica que en el otro instrumento de medición deba aparecer en el mismo decil, dado que el universo de hogares al que se aplican las fichas de antecedentes tiene una base de personas interesadas en formar parte de dichas fichas socioeconómica que puede ser distinta, dado que se trata de objetivos distintos, de modo tal que bien puede variar el decil al que una persona queda incorporado.

Por esta razón, y conforme a la legislación, la actora no se encuentra dentro de los primeros cinco deciles según el Reglamento del Programa de Becas Estudiantiles. Asimismo, la negativa se estima fundada y adoptada dentro de las facultades que la ley le otorga al Ministerio, no vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

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