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Corte de Apelaciones acoge indemnización de perjuicios por utilización de ilustraciones en reedición

librosLa Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia respecto al monto indemnizatorio  por responsabilidad contractual, al utilizar ilustraciones del actor en reediciones sin pagar los derechos correspondientes. Consulte el fallo analizado en Microjuris.

El pasado 14 de Noviembre, la duodécima sala del tribunal de alzada accedió a lo reclamado en relación a ilustraciones de los libros que se han considerado entre las infracciones de la ley 17.336, por no haberse pagado derechos de autor de sucesivas reediciones, considerando que el cumplimiento se dio por el pago de honorarios de la primera edición realizado por la demandada, afectando al actor y dejándole sin percibir los derechos de autor que le correspondían en estas obras.

Sobre la relación contractual entre las partes y cuyo incumplimiento llevó al actor a demandar a la editora, el tribunal estima que el Código Civil en su artículo 584 señala que la propiedad intelectual se regirá por leyes especiales, siendo la ley especial en materia de derechos de autor y derechos conexos es la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. En dicha ley, junto con reconocerse los derechos del autor de una obra, le permiten contratar sobre ellos, y en el caso particular con una Editora, debiendo sin embargo redactarse al efecto la escritura pública correspondiente o el documento privado, que contenga las clausulas mínimas que establece la referida ley, pero cuya existencia no se ha acreditado. En estas condiciones, los simples documentos que representan pagos de la demandada a la actora solo pueden decir relación con una edición en que haya aparecido la obra de dicha parte, pero no con la utilización posterior por la demandada en los términos que se han establecido, respecto de los cuales la demandante ha invocado sus derechos y la indemnización correspondiente.

Además, respecto a la ampliación de las obras que deben pagarse que solicita en demandante, se tienen acreditadas dos obras – “Se las echó el Buin” y “Adiós al Séptimo de Líneas”– en las cuales hay ediciones posteriores a las convenidas originalmente y canceladas en su oportunidad al ilustrador. Sin embargo, estas obras, que pudieron agregarse a los títulos respecto de los cuales el actor debiera recibir indemnización de perjuicios, fueron emitidas en los años 2008 y 2009, es decir, transcurrido un término superior a los cuatro años que se han establecido como término de prescripción para las acciones, con lo cual tampoco entraran en el análisis de la indemnización demandada por los perjuicios causados al actor.

Por tanto, el tribunal resuelve que la apelación se acoge parcialmente, en cuanto se considera la indemnización fijada por el tribunal muy baja en relación con las graves infracciones a la ley 17.336 cometidas por la demandada, pero solo de acogerá esa petición en cuanto se determinará prudencialmente una suma superior a la fijada por el tribunal de la causa, como lo permite la ley.

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