Administrativo Judicial NOTICIAS Penal y Corrección

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda contra Defensoría Penal Pública por falta de servicio

palacio tribunales santiagoLa Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que rechazó demanda presentada en contra de la Defensoría Penal Pública –DPP– por una supuesta falta de servicio al no otorgar asesoría jurídica en un procedimiento abreviado a acusado por tráfico de drogas.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Pedro Advis y la abogada (i) Paola Herrera– ratificó la sentencia dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda presentada por Leonel Veliz Trujillo, condenado en julio de 2009, a la pena de 3 años y un día de presidio por el Juzgado de Garantía de Arica, y que alega que no tuvo asesoría jurídica oportuna de la DPP.

“Que ningún vicio se advierte en la especie pues ciertamente si lo que ha pretendido el actor, como lo señaló en su escrito de fojas 294, es que el servicio Médico Legal de Arica informara sobre las consecuencias post traumáticas que provocó a su parte el haber sido condenado por el delito de tráfico de drogas y si sufrió o no daño moral por la conducta negligente que se le imputa a la Defensoría Penal Pública, ha debido solicitar el nombramiento de un perito médico psiquiatra y procederse en la forma que prescribe el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, esto es, citando el tribunal a las partes a una audiencia en la que se debe fijar primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por el tribunal, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe; y si las partes no se ponen de acuerdo sobre la designación de las personas, hará el nombramiento el tribunal, no pudiendo recaer en tal caso en ninguna de las dos primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en este orden de cosas, aun aceptando -para los efectos de construir la hipótesis- que lleva razón el apelante y que el daño moral sí está probado o que se lo debe presumir, lo cierto es que, como ha quedado de manifiesto, el fallo impugnado rechaza la demanda también porque aún de existir un daño éste no tiene relación causal con la falta de servicio acreditada sino que con la propia conducta del demandado al aceptar un juicio abreviado. De este modo, en esta hipótesis, igualmente la sentencia habría de confirmarse, pues esta última conclusión del fallo de primer grado -la de no haber nexo causal entre perjuicios y falta de servicio no ha sido atacada por el apelante”.

(Fuente: Poder Judicial)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: