Corte de Santiago rechaza recurso de protección de empresa y sindicatos en contra Superintendencia de Pensiones por calificar de trabajo pesado la labor de un conductor de la empresa

corte-apelaciones-santiagoLa Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por los sindicatos de trabajadores y Redbus Urbano en contra de la Superintendencia de Pensiones que calificó como trabajo pesado la labor de un conductor de la empresa.

En fallo unánime (causa rol 39.151-2016), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Maritza Villadangos y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó la acción de protección constitucional presentada en contra de la Superintendencia de Pensiones que ratificó el dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional.

“(…) sobre la alegación de falta de legitimidad pasiva interpuesta por la Comisión de Apelación, de acuerdo con lo que expresado y razonado, y a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, la Comisión de Apelación y la Comisión Ergonómicas tienen autonomía legal en la decisión del tema sub lite, pero ello no implica que éstos posean personalidad jurídica propia con qué actuar. En efecto, es la ley la que otorga personalidad jurídica a los organismos y servicios públicos con que actuar, así como lo señala el artículo 26 inciso tercero de la Ley 19.880, y en nuestro caso, ni la ley N° 19.404 ni el Decreto Ley N° 3.500 les han dotado de personalidad jurídica expresamente. De acuerdo al Artículo 17 bis del Decreto Ley 3500, la Comisión Ergonómica Nacional, se relacionará con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “sin perjuicio de lo antes concluido, cabe tener en consideración que el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, agregado a este cuerpo normativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.404, contempla la posibilidad de que determinadas labores, en razón de su naturaleza y condiciones, sean calificadas como trabajo pesado, calificación que, de acuerdo al artículo 3 de la misma Ley N° 19.404 y según se dijo más arriba, debe efectuarse por la Comisión Ergonómica Nacional, la cual goza de autonomía. Los efectos de la calificación también están previstos en el señalado cuerpo legal e implican un incremento en la cotización y aporte del trabajador y del empleador, a fin de aumentar los fondos de las pensiones y poder contar así con mayores recursos al momento de la jubilación, la que se anticipa en su edad respecto del resto de los trabajadores”.

“Del examen que se efectúa de la Resolución contenida en el Oficio Ordinario N° 15 de 1° de enero de 2016 que motiva el presente recurso, por medio de la cual la Comisión de Apelaciones rechazó el reclamo contra la Comisión Ergonómica Nacional por la calificación de trabajo pesado que ella efectuó al Requerimiento N° 017-2015-R-13 correspondiente al puesto de trabajo conductor profesional, del recorrido del Transantiago, del empleador Redbus Urbano S.A., aparece que no contraviene el precepto que regula su forma de resolver, que se atiene a la condición y naturaleza del organismo que debe pronunciarse, a sus antecedentes y al contexto de tratarse de una decisión de orden técnico, sujeta a un procedimiento particular que, por lo mismo, no puede someterse a las reglas de una decisión jurisdiccional ni a las exigencias de una ritualidad especial para fundarla -y que, por lo demás, la legislación no le impone de manera precisa, más allá del deber general de fundamentación de todos los actos administrativos que exige la Ley N° 19.880-, sin perjuicio de que de su simple lectura se deja en evidencia que aquello que se resuelve tiene su fundamentación y mérito en lo que decidió en su momento la Comisión Ergonómica Nacional, que se confirma, de manera tal que no tiene asidero el reproche de ilegalidad y arbitrariedad que se le dirige”, concluye.

(Fuente: Poder Judicial)

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