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Más facultades para la Dirección General de Aguas (DGA) vuelven a Comisión de Recursos Hídricos

agua_potableCon 32 votos a favor, la Sala dio luz verde a las ideas matrices del proyecto que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones que cursa su segundo trámite.

Con este resultado, hasta el 19 de enero, el Ejecutivo y los senadores tendrán plazo para presentar indicaciones a la propuesta que volverá a ser debatida en la Comisión Especial de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los legisladores Adriana Muñoz, Baldo Prokurica, Isabel Allende, Eugenio Tuma, José García Ruminot, Jorge Pizarro, Antonio Horvath, Víctor Pérez Varela, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira y Alejandro Navarro.

Tras la votación, el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga agradeció la votación.

En el debate, los parlamentarios valoraron el perfeccionamiento de la institucionalidad de la Dirección General de Aguas, sin embargo algunos senadores de oposición hicieron ver que los otros proyectos en trámite relativos al agua, por ejemplo, los cambios al Código de Aguas (Boletín N° 7543-12), no contarán con su respaldo.

PROYECTO

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto adecuar las instancias institucionales y normativas que regulan el uso del agua, para garantizar la seguridad hídrica y aplicar una efectiva administración integrada de este recurso, que permita una gestión eficiente, eficaz, sustentable y participativa del recurso.

Contenido:

  • Aumenta el campo de fiscalización de la Dirección General de Aguas al reconocerse explícitamente que un cauce de río tiene, no sólo un elemento superficial, sino que también forma parte de él su elemento subterráneo, quedando la Dirección automáticamente facultada para fiscalizar cualquier acción de intervención ilegal de un cauce en cualquiera de sus dos niveles.
  • Fortalece las herramientas que permitan a la Dirección General de Aguas contar con la información necesaria respecto de la cantidad de agua que se utiliza y en qué se usa, y así poder generar políticas eficaces para una adecuada administración de los recursos hídricos y fomentar una efectiva operación y gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas.
  • Establece la obligación de medición y envío de información de caudales por parte de los propietarios exclusivos de los acueductos a las organizaciones de usuarios de aguas.
  • Se perfecciona competencia de la Dirección respecto de los cauces, la utilización de las aguas de drenajes y la información respecto de su uso, la medición de caudales y niveles freáticos y transmisión de esa información en zonas de prohibición y restricción en la gestión de aguas subterráneas, junto a la especificación de la información requerida en los procedimientos de inscripciones y transferencias.
  • Elimina la obligación de los notarios de informar respecto de los contratos que hubieren otorgado, toda vez que la información fehaciente es aquella que consta en los respectivos registros de los Conservadores de Bienes Raíces.
  • Determina que los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos, la información de las inscripciones relativas a los derechos de aprovechamiento de aguas y sus antecedentes.
  • La Dirección General de Aguas deberá informar, al menos dos veces al año, a las organizaciones de usuarios respectivas todas las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que se hayan practicado en el Registro.
  • Elimina la autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se ordene la paralización y destrucción de obras ilegales, de modo tal de facilitar las labores de fiscalización que ejerce la Dirección.
  • Aumentan las multas por falta de mantención de canales y obras mayores.
  • Crea la sanción de caducidad de los derechos de agua en caso de duplicidad de título.
  • Incrementa el monto y crea sanciones para algunos casos relacionados con la entrega de información falsa o manifiestamente errónea.
  • Dispone que son beneficiarios del sistema de drenaje todos aquellos que lo utilizan para desaguar sus predios y de este modo aprovechar las aguas provenientes de los mismos, quienes deberán informar las características del sistema, la ubicación de la captación y el caudal drenado a la Dirección General de Aguas.
  • Establece que si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada.

(Fuente: Senado)

Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 8149-09.

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