El informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que aumenta las penas y sanciones para agresores de niños y personas vulnerables encabeza la tabla de este martes 17 de enero, de la Sala de la Cámara de Diputados.
Tal como consta en el texto, la controversia entre la Cámara y el Senado se focalizó en dos artículos (403 bis y 403 ter) introducidos al Código Penal, durante el segundo trámite legislativo, que no fueron aceptados por los diputados en los términos propuestos por los senadores.
La primera de las normas (art. 403 bis), que refiere al maltrato a menores de 18 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, fue rechazado por la Cámara de Diputados, básicamente, por considerar que la nueva redacción, en algún sentido, presenta una especie de tipicidad en blanco, por la falta de un criterio de relevancia que determine claramente la faz objetiva del ilícito.
“Se consideró que la conducta típica establecida (el que maltratare corporalmente) presenta una apertura demasiada amplia, que no permite diferenciar con claridad qué conductas se considerarían dentro de dicha hipótesis y cuáles no. De ese modo, se sugirió que tal conducta presente algún tipo de adjetivo, que se incorpore al ilícito como un elemento objetivo adicional, a fin de poder distinguir con certeza las acciones que resultarían penadas, por una parte, de las que no merecen reproche penal, por otra”, se explicita en el informe.
Finalmente, por una alta mayoría, la Comisión acordó como texto del citado artículo que, aquel que de manera relevante, maltrate corporalmente a un niño, niña o adolescente menor de 18 años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro UTM, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad.
Además, se estableció que, con igual sanción se castigará a quien, de manera relevante, maltrate corporalmente a quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente.
Finalmente, se determinó que, el que teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas referidas en este artículo, la maltrate corporalmente de manera relevante o no impida su maltrato debiendo hacerlo, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días), salvo que el hecho fuese constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a este.
Luego, respecto del artículo 403 ter, se explica en el informe que el rechazo de la Cámara se debió, fundamentalmente, a que su estructura se encuentra estrechamente al artículo 403 bis, por lo que cualquier modificación de este último repercutiría necesariamente en aquél.
El acuerdo de la Comisión Mixta estableció, como nuevo texto, que quien someta a una de las personas protegidas por esta ley a un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Por último, el informe da cuenta de algunas adecuaciones legales a otros artículos, ello con el fin de dar coherencia normativa a estos, conforme a los preceptos de los artículos 403 bis y ter, recién señalados.
(Fuente: Diputados)
/Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 9279.