Ingresó al TC un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 10 de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
El precepto impugnado establece: “Oralidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juzgado deberá llevar un sistema de registro de las actuaciones orales. Dicho registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido.
Asimismo, la conciliación que pudiere producirse en las audiencias orales deberá consignarse en extracto, manteniendo fielmente los términos del acuerdo que contengan”.
La gestión pendiente invocada recae en autos sobre sectionorcio seguidos ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago.
El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° y 3° de la Constitución Política, toda vez que la vulneración del precepto indicado y la pérdida del registro de audio por parte del tribunal implica la imposibilidad de presentar pruebas, que éstas sean recibidas y luego examinadas, también, respecto de la prohibición de interponer recursos, todos ellos son elementos trascendentales del debido proceso. De igual modo el precepto transgrediría la igualdad ante la ley
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 3318-17 aquí.
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