Se acoge extradición de Sergio Jadue por fraude al Fisco y apropiación indebida

sergio-jadueLa Corte de Apelaciones de Santiago acogióla extradición activa del ex presidente de la ANFP desde la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, por los delitos de fraude al Fisco y apropiaciones indebidas, decretándose también la prisión preventiva. Consulte el fallo analizado en Microjuris.

El pasado jueves 26 de enero, la cuarta sala del tribunal santiaguino acogió la solicitud del Ministerio Público y la parte querellante, la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), estimando que los dos delitos por los cuales está formalizado el imputado se hallan comprendidos dentro del artículo II del Tratado suscrito entre la República de Chile y los Estados Unidos de América para la extradición de los criminales y Protocolo Complementario.

En relación al delito de fraude al Fisco, figura prevista en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, ésta trata indudablemente de un fraude –hipótesis primera del artículo II del tratado aludido– cuya particularidad consiste en una especial forma de engaño, cual es una declaración maliciosamente falsa o incompleta que puede inducir –y en el hecho indujo– a la determinación de un impuesto menor al que corresponda.

La apropiación indebida, figura prevista en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, constituye una forma de abuso de confianza perpetrado por el director de una compañía –hipótesis segunda del artículo II del tratado–, puesto que se trata de la distracción de dineros que eran de propiedad de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional por parte de quien era su presidente. El monto a que asciende cada uno de los señalados ilícitos excede de la suma fijada en el señalado artículo II para habilitar la extradición.

Teniendo lo anterior en consideración, el tribunal estima que los requisitos previstos en el artículo 431 del Código Procesal Penal para conceder la extradición están cumplidos, teniendo en cuenta, en primer lugar, que respecto del requerido, es un hecho público y notorio que se encuentra actualmente en los Estados Unidos de América, país respecto del cual se pide la extradición. Luego, hay que considerar que el primero de los delitos que se le imputa –fraude al Fisco– se halla castigado con una pena privativa de libertad que va desde el presidio menor en su grado medio hasta el presidio menor en su grado máximo, esto es un lapso que medio entre quinientos cuarenta y un días a cinco años. El segundo de ellos –la apropiación indebida de fondos– tiene una penalidad regida por el inciso final del artículo 467 del Código Penal, siendo así que la pena privativa de libertad que resulta aplicable es la de presidio menor en su grado máximo, vale decir entre tres años y un día a cinco años, y además, dada la reiteración que es imputada en la formalización y conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal, correspondería aumentarla en dos grados pudiendo por esta vía llegar la sanción a los quince años de cárcel.

Respecto a la alegación de la defensa que arguye que las circunstancias de que la penalidad que los ilícitos tendrían en Estados Unidos de América y de que en ese Estado se hallan prescritos los delitos materia de la formalización, el tribunal establece que éstas deberán ser calificadas por la jurisdicción extranjera a la que se requerirá la extradición, bastando únicamente considerar al efecto que todos aquellos requisitos se cumplen de acuerdo con la ley nacional.

Por tanto, el tribunal resuelve la extradición activa y además, oficia al Ministerio de Relaciones Exteriores para ordenar la detención del ex presidente, en consideración que en el país se dispuso su prisión preventiva.

Plan Inicial

Speak Your Mind

*

A %d blogueros les gusta esto: