Corte de Apelaciones desestima protección de Deportes Concepción por expulsión de la ANFP

deportes-concepcionLa Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el Recurso de Protección interpuesto por Deportes Concepción contra la ANFP, aduciendo discriminación arbitraria en su expulsión de la asociación. Consulte el fallo analizado en Microjuris.

El pasado martes 31 de enero, la quinta sala del tribunal de apelaciones capitalino rechazó la protección interpuesta por el Club, impugnando su desafiliación de la ANFP. En la sentencia, el tribunal analiza extendidamente dos de los principales argumentos entregados por el club:

En primer lugar, aborda la alegación del club de haber sido juzgado por comisiones especiales, según lo establecido en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política, considerando que el órgano de la ANFP que tomó la decisión, el “Consejo de Presidentes”, constituye un órgano administrativo que es incompatible con la función de juzgamiento.

Según estima el fallo, el artículo 553 del Código Civil establece la obligatoriedad a respetar las normas que las mismas organizaciones se entregan, mientras su inciso segundo comprende, respecto de la potestad disciplinaria de un asociación, tres principios: el primero, relacionado con la existencia de órganos especiales con facultades disciplinarias; el segundo, que para ejercer dicha potestad se debe contemplar un procedimiento racional y justo que vele por el derecho de los asociados y el tercero, relacionado con la incompatibilidad entre órgano de administración y órgano disciplinario.

Considerando esto, el estatuto de la recurrida cumple cabalmente con dichos principios, desde que establece su organización interna contemplando como máxima autoridad al Consejo de Presidentes y además la existencia de un directorio y tribunales encargados de la disciplina de los asuntos patrimoniales y de honor a los que se entregan diversas facultades disciplinarias. Dentro de las diversas autoridades y organismos que el estatuto señala está el Directorio el que tiene claramente funciones de administración, las que ejerce en forma exclusiva y excluyente de todos los otros organismos que componen la Asociación Nacional de Fútbol, órgano que no ha ejercido en el caso ninguna facultad disciplinaria, sino que ha sido el Consejo de Presidentes el que ha tomado la decisión impugnada. Por tanto, el Consejo de Presidentes nunca se constituyó como una comisión especial.

En segundo lugar, también la parte recurrente estima que se vulnera la igualdad ante la Ley, en conformidad al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, incurriendo la recurrida en una discriminación arbitraria al expulsar al club, lo que se explicita al comparar la situación de Deportes Concepción con otros clubes en situaciones similares.

Sin embargo, si bien se reconoce que otros clubes deportivos están en una situación económica complicada, según los antecedentes que presentó la ANFP todos ellos, oyendo el requerimiento del Directorio de la Asociación, reprogramaron sus deudas, acogiéndose a una fórmula para salir de la situación financiera en que se encontraban, siendo la única institución deportiva que no presentó plan alguno el club recurrente.

En tal sentido, el trato discriminatorio por parte del Consejo de Presidentes no se configura. Había una precaria e insostenible situación económica por la que atravesaba el club, incumpliendo gravemente sus compromisos laborales con el plantel del fútbol profesional y su cuerpo técnico, lo que en su oportunidad motivó la intervención del sindicato de futbolistas SIFUP en resguardo de los intereses de sus asociados, amenazando con una inminente paralización de las actividades deportivas ante esta situación económica, lo que motivó la intervención del Directorio para llegar a un acuerdo con el indicado sindicato para pagar los salarios y remuneraciones adeudados al plantel y cuerpo técnico del club. Esto implicó poder revertir la huelga anunciada y, consecuentemente, la paralización del torneo de fútbol, todo lo cual llevó a las reuniones extraordinarias que culminaron con la sesión extraordinario del día martes 26 de abril de 2016, en que se adoptó la medida tildada de ilegal y arbitraria.

Tomando el consideración lo anterior, el tribunal rechaza de manera unánime la acción de protección constitucional.

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