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Corte Suprema: existe contrato de comodato, y no mera tolerancia, por la relación familiar entre ocupante y dueña de la casa

CorteSupremaChileLa Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, considerando que no existía precario porque entre la madre dueña de la casa y la ocupante –su hija– no existía mera tolerancia sino un contrato de comodato. Consulte el fallo analizado en Microjuris.

El pasado 3 de enero, la cuarta sala del máximo tribunal revoca la sentencia que acogía la demanda de precario, resolviendo unánimemente en cambio que tal acción no correspondía al existir un contrato previo entre las partes.

Para fundamentar esto, la corte expresa que, aunque no existiese un contrato entre las partes para utilizar el inmueble respecto del cual se acciona de precario, no merece reparos el hecho que la actora haya consentido a los demandados hacer uso de la vivienda para residir en ella, si se observa la relación madre-hija que media entre ambas, lazo parental que razonablemente presta asidero a la alegación de un consenso generador de la obligación de reintegro, incompatible con la simple aceptación pasiva al ingreso de los demandados, suceso éste que escapa a cualquier acuerdo de voluntades, puesto que se alza sobre un cimiento material de esencia de la institución, cual es la invasión de un bien y la pasividad frente a ese acontecimiento mostrada por la dueña.

Los demandados, entonces, no permanecen en el recinto por un mero hecho, presupuesto constitutivo de simple precario, sino que en razón de una aquiescencia de la madre de la demandada y dueña del lugar. Según el tribunal, los jueces de la instancia prescindieron de tal antecedente y erraron en la aplicación del artículo 2195 del Código Civil, en tanto que la existencia del préstamo de uso conferido a los demandados constituye un caso que refleja de forma indubitada que el empleo que se ha hecho del sitio no obedece a una mera tolerancia de su dueña.

Por tanto, se produce el quebrantamiento de los artículos 2194 y 2195 del Código Civil, pues efectivamente los demandados no habitan la casa por mera tolerancia de la actora, sin previo contrato, sino en virtud de una licencia que su dueña les confirió, circunstancia que faculta calificar tal ocupación como un contrato de comodato, y distanciarla de un mero precario.

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