La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de 2 menores de edad por vulneración de las garantías del debido proceso, aduciendo que la diligencia probatoria de reconocimiento de los imputados fue realizada sin la presencia de abogados defensores, atentando contra el debido proceso. Consulte el fallo analizado en Microjuris.
En fallo dividido, el pasado 5 de enero la sala segunda del máximo tribunal consideró que el reconocimiento realizado por la víctima de los dos menores imputados fue accidental, no constituyéndose propiamente tal como una diligencia probatoria.
Según los hechos asentados en el caso, los dos menores se habrían encontrado detenidos en la Décima Comisaría de La Cisterna, dentro del contexto de un control de identidad por supuesto delito de porte ilegal de armas, cuando fueron reconocidos por la víctima de un robo con violencia o intimidación cometido en la comuna de El Bosque dos horas atrás. Es decir, el control de identidad se efectuó por una denuncia de infracción a la ley de armas, deteniéndose al conductor y a los pasajeros de un automóvil por el delito flagrante de manejo en estado de ebriedad, pero en el caso el delito por el cual se acusó corresponde a un robo con intimidación.
Según el voto de mayoría, no resultaba exigible en el contexto cuestionar que la identificación por parte de la víctima se haya realizado sin la presencia del abogado defensor de los menores, como demanda el artículo 31 de la Ley N° 20.084, sencillamente porque no correspondió a una actuación o diligencia de investigación llevada a efecto o preparada ni por el Ministerio Público ni por las policías, sino a una identificación accidental de la víctima, que es luego informada a los policías que no participan en la misma.
Según la defensa ello habría constituido una diligencia probatoria de reconocimiento de imputados, llevada a efecto sin la presencia del abogado defensor, infringiendo lo dispuesto por el artículo ya mencionado de la Ley N° 20.084, y con ello la garantía al debido proceso de un procedimiento racional y justo. Sin embargo, la sentencia considera que el reconocimiento obrado por la víctima del robo con violencia o intimidación no constituye una gestión probatoria sino meramente un reconocimiento espontáneo, toda vez que tiene lugar nada más al entrar a la Comisaría y ver a los imputados, quienes se encontraban momentáneamente detenidos conforme a derecho en el contexto del control de identidad por el supuesto porte ilegal de armas.
El fallo contienen disidencia del Ministro Sr. Haroldo Brito, que estuvo por anular sentencia, dictaminando que un nuevo tribunal no inhabilitado realizara un nuevo juicio oral excluyendo la prueba derivada del reconocimiento que efectúa el ofendido de los acusados en la unidad policial.
Según el disidente, cuando los carabineros de la Décima Comisaría de La Cisterna recibieron la noticia a las 14:30 hrs. acerca del robo con violencia o intimidación cometido en otra comuna a la misma hora, ya habían determinado la identidad de los acusados, porque sabían que el vehículo en que fueron habidos los acusados se apuntaba como aquel en que huyen los autores del robo. No obstante lo anterior, en vez de liberar a los acusados, ellos fueron retenidos en los “calabozos” o “sala de control de identidad” hasta la llegada de la víctima del delito de robo con violencia o intimidación, lo que importa un reconocimiento en las irregulares condiciones ya descritas. Dicha coordinación da cuenta de una diligencia probatoria de reconocimiento de imputados y no un mero reconocimiento espontáneo, y que conforme al artículo 31 de la ley N° 20.084, no podía llevarse a cabo sin la presencia del abogado defensor de los menores de edad.