La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a familiares de Arazati López López, ciudadano uruguayo cuyos restos fueron mal identificados por el Servicio Médico Legal (SML) a periciar osamentas inhumadas en el Patio 29 del Cementerio General.
En fallo unánime (causa rol 13.064-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Madrid, Viviana Toro y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– confirmó la sentencia dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó indemnizar a los familiares de López López.
Los restos óseos del ciudadano uruguayo, detenido el 14 de septiembre de 1973 en una pensión de Avenida España, fueron erróneamente identificados en 1994 a través de pericias antropomórficas y repatriados a Uruguay. Sin embargo, en 2009 se comprobó con exámenes de ADN mitocondrial que habían sido mal individualizados.
La sentencia del tribunal de alzada confirma en todas sus partes el fallo dictado por la jueza Rocío Pérez Gamboa, que estableció (causa rol 27.716- 2014) la responsabilidad del Estado por la falta de servicio del SML.
“Resulta un hecho público y notorio la necesidad de la ciudadanía, autoridades y por sobre todo de los familiares de víctimas detenidas desaparecidas de obtener certeza, no solo de su paradero en algunos casos, sino también de su identificación en el caso de los restos encontrados en el Patio 29 y que tal importancia y trascendencia ha sido expresada por el Estado en los distintos ámbitos y etapas de este proceso, lo que se ha podido apreciar por ejemplo en la resolución Exenta N° 554 del propio Servicio Médico Legal en el que se hace mención a la urgente necesidad de solucionar el problema de identificación, en la valiosa inversión económica que el informe Glasgow significó, y en los restantes esfuerzos económicos efectuados por el Ministerio de Justicia para implementar a este servicio de modernos equipos y capacitación para su personal”, sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución que agrega: “En este contexto la obligación y responsabilidad del Servicio Médico Legal resulta trascendente y relevante toda vez que debía emplear la mayor acuciosidad, seriedad y resguardo en el cumplimiento de esta tarea, advirtiéndose no solo la impericia de sus peritos y procedimientos aplicados, sino que además debió haber desplegado sus esfuerzos precisamente para refutar las conclusiones que se contenían en el denominado Informe Glasgow, omitiendo dar a conocer íntegramente dichos cuestionamientos, tanto a los tribunales que conocían de los diversos procesos como a los destinatarios de tal información”.
“Valga consignar –continúa– que si bien es cierto que el avance de los conocimientos y de las técnicas de la ciencia, es permanente y en constante desarrollo, ello no eximía al Servicio Médico Legal de su deber de proporcionar un servicio de calidad y excelencia, debiendo estar al tanto de la ciencia a nivel internacional, sin que sea excusa para ello la falta de dotación o de implementación de la misma, puesto que el reproche que se le hace por esta sentencia no es carecer de ello, sino haber ocultado que existían reparos en su trabajo y en haber omitido en forma negligente, al parecer de esta juzgadora, que lo concluido tenia precisamente las características ya dichas, esto es, que estaba sujeto a los conocimientos y técnicas de que en ese momento se disponía, y más aún, que ya a esa data se contaba en el contexto internacional con otros medios de verificación. Lo esperable, era que al igual que en otros informes se consigne las salvedades, los porcentajes de certeza o margen de error (…) se tiene por establecido que el Servicio Médico Legal, en cuanto órgano de la Administración del Estado, entregó un servicio defectuoso, ocasionando una apresurada y errónea identificación de los restos del patio 29, que de generar daños obliga al Estado a su resarcimiento”.
(Fuente: Poder Judicial)