Corte Suprema confirma condena y ordena al hospital a indemnizar por mal tratamiento de embarazo

CorteSupremaChileLa Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un Hospital a pagar una indemnización de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a paciente que recibió un mal tratamiento por embarazo con aborto retenido.

En fallo unánime (causa rol 78.933-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Rafael Gómez– rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó al centro asistencia a indemnizar a D.C.E., quien en julio de 2013, llegó hasta el Hospital Regional de Rancagua, donde se le diagnosticó un aborto retenido, recibiendo un tratamiento a la espera de la evolución de la patología. Sin embargo, dos meses después reingresó al establecimiento, recibiendo como diagnóstico un embarazo ectópico cervical, patología que derivó en una histerectomía total.

“En el caso en examen los jueces de la instancia expresaron las razones que los llevaron a estimar que se encontraba suficientemente acreditada la existencia de la falta de servicio en que incurrió el hospital demandado, a cuyo respecto establecieron su ocurrencia debido a que no se brindó a la actora la atención esperada de un servicio público de esa naturaleza, añadiendo que los profesionales responsables de su atención de urgencia tuvieron un actuar negligente que no guarda correspondencia en los estándares de conducta que les son exigibles y que no actuaron con la prudencia y diligencia que el caso exigía”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en concordancia con lo anterior, cabe tener presente que el arbitrio se formula sobre la base de un supuesto fáctico no determinado por los sentenciadores que es imprescindible para que el recurso pueda prosperar. En efecto, la argumentación vertida por la reclamante supone que se acreditó que la lex artis justificaba el proceder médico adoptado, esto es, la histerectomía total, desde que el compromiso hemodinámico de la paciente derivado del profuso sangrado que sufría ponía en riesgo su vida, de modo que la única solución viable era necesariamente la citada histerectomía, considerando además la naturaleza y diagnóstico de la patología de la demandante, esto es, un embarazo ectópico cervical, y la circunstancia de que el aborto retenido que padecía contempla como uno de sus tratamientos el ambulatorio, esto es, el que se le aplicó, hechos no asentados en el fallo impugnado”.

(Fuente: Poder Judicial)

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