La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a BancoEstado a pagar una indemnización total de $5.900.000 (cinco millones novecientos mil pesos) a clienta a quien le clonaron tarjeta de crédito y realizaron una serie de giros en el extranjero.
En fallo unánime (causa rol 79.220-2016), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa Maria Maggi y Juan Eduardo Fuentes– condenó a la entidad bancaria a pagar $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) por daño emergente, y $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos) por daño moral, a Verónica Ávila Valenzuela.
La sentencia del máximo tribunal ratifica el fallo recurrido que estableció la responsabilidad de BancoEstado por la clonación de la tarjeta de crédito de la clienta, quien viajó en febrero de 2013, a Brasil, país donde sufrió una serie de giros sin su autorización.
“En lo que incumbe al recurso de casación en el fondo que se viene relacionando, en el fallo cuestionado los sentenciadores dejan asentada la existencia de una obligación de la demandada para con sus clientes a fin de resguardar la seguridad de las transacciones bancarias en el extranjero, la que se materializa mediante un protocolo a cargo del banco, el que en la especie no se siguió ya que la actora no solicitó a la recurrida la activación de su tarjeta de crédito para realizar compras fuera del país, asumiendo la institución bancaria además la obligación de informar cabal y oportunamente de la documentación necesaria para hacer efectiva la cobertura del riesgo en caso de un seguro por fraude, estableciendo los jueces asimismo que, conforme a ese protocolo, la recurrente pidió a la demandante una serie de documentos que fueron recibidos por la ejecutiva del banco, señalándole que “estaban Ok, es decir, en lenguaje de uso común, que estaban bien, conformes”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Determinadas así las obligaciones que pesaban sobre la demandada en relación a los hechos que motivan la causa y aun cuando no haya sido discutido que entre el conocimiento de los hechos por parte de la demandante y la denuncia policial que realizó hayan transcurrido 47 días, los sentenciadores declaran que fue la demandada quien incurrió en incumplimiento de las obligaciones que se han establecido, deberes que debía satisfacer del modo que previene el artículo 1546 del Código Civil”.
“Sucede, sin embargo –continúa–, que los jueces acertadamente han advertido que el banco incumplió sus obligaciones en lo que dice relación tanto con la falta de activación del protocolo que permitía el uso en el extranjero de la tarjeta de crédito que contrató la demandante, cuanto por la falta de información que requería la demandante para hacer efectivo el seguro contratado, por lo que mal puede ahora la recurrente escudarse en lo que estatuyen las cláusulas de la póliza contratada si su conducta anterior y posterior al acaecimiento del siniestro contribuyó a que la aseguradora no otorgara la cobertura convenida, máxime si es un hecho establecido que la propia agente del banco recibió conforme los documentos que requirió de la cliente cuando ésta solicitó información para hacer efectiva la cobertura”.
(Fuente: Poder Judicial)