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Suprema anula de oficio sentencia que ordena a organismo técnico establecer régimen de relación directa y regular: se infringe deber de inexcusabilidad

Padres separadosLa Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de familia que oficia al DAM para que establezca un régimen de relación directa y regular entre padre e hijo, sin resolver el asunto en la misma sentencia. Consulte el fallo analizado en Microjuris.

El pasado 26 de Enero de este año, la cuarta sala del máximo tribunal terminó anulando de oficio la sentencia apelada que confirmó el fallo de familia que estableció el pago de un monto de pensión alimenticia, y adicionalmente solicitó al DAM de la comuna que en base a los antecedentes de la causa propusiera la mejor relación directa y regular entre padre e hijo, a fin de fortalecer la revinculación filial, procurar la adaptación del niño al padre y retomar las visitas sin causar daño al niño.

La Corte Suprema estima que el tribunal omite pronunciarse respecto a la demanda reconvencional de relación directa y regular interpuesta por el recurrente, vulnerando el artículo 66 N° 4, 5, y 6 de la Ley N° 19.968. Esto es así, porque el tribunal no emite pronunciamiento ni vierte en la sentencia razonamiento alguno sobre los motivos que sustentan su decisión en lo referente al régimen de relación directa y regular, cosa que además es reiterada por el tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia en iguales términos.

Como se dijo, el tribunal del fondo solicita al DAM que propusiese el mejor régimen de relación directa y regular entre el padre y el hijo. Si bien la iniciativa se encuentra motivada por el interés superior del niño, el fallo considera que el tribunal no sabe conjugar dicho principio con su deber ineludible de pronunciarse sobre todo asunto sometido a su conocimiento. Por lo tanto, al delegar en la sentencia la labor de determinar el régimen de relación directa y regular en otra entidad, infringe el deber de inexcusabilidad que informa el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

El fallo, en todo caso, considera la posibilidad de que la delegación por parte del tribunal del establecimiento de un régimen de relación directa y regular en el DAM podría ser interpretado como una forma de posponer su decisión hasta después de recabar sustento técnico. Sin embargo, al no señalar los fundamentos que supuestamente harían necesaria la intervención de un organismo técnico, de todas maneras incumple su obligación de fundamentar la sentencia, dejando al recurrente en la indefensión.

Es por ello mismo que la Corte Suprema emite en el mismo acto una sentencia de reemplazo, estableciendo un regimen de relación directa y regular entre el padre y el hijo.

En esta, a efectos de establecer el régimen de relación directa y regular, se considera que es necesario evaluar y ponderar lo señalado por los informes psicológicos evacuados. Ellos señalan que: a) la situación de ausencia del padre no satisface las necesidades emocionales del niño; b) se recomienda una relación directa y regular sin pernoctación, dado que el ciclo vital que vive el niño se caracteriza por una mayor dependencia de la madre; c) se observa apego del padre hacia su hijo y un genuino interés por participar en su desarrollo, sin que se perciban contradicciones para ejercer roles parentales; d) si bien se constata una tendencia a la impulsividad en la estructura de personalidad del demandante reconvencional, ello no representa un obstáculo para el ejercicio de su rol parental.

De todo lo anterior, el tribunal concluye que el restablecimiento de la relación del padre con su hijo debe ser progresiva, dado el tiempo de separación que ha habido entre ellos, que aconseja adecuar los ritmos de adaptación y reconocimiento, y que el padre someterse a un tratamiento de control de impulsos que contribuya a mejorar el manejo de su impulsividad, en pro del interés superior del niño.

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