La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos presentados por las isapres Banmédica y Vida Tres en contra de las instrucciones emanadas de la Superintendencia de Salud, que les ordenan realizar un proceso complementario de devolución de cotizaciones cobradas en exceso en el periodo 2014-2015.
En fallos unánimes (causas roles 10.163-2016 y 10.164-2014), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Adelita Ravanales y Juan Antonio Poblete– confirmó el actuar de la autoridad fiscalizadora que ordenó realizar un nuevo proceso de devolución de fondos que caducaron sin ser cobrados por los cotizantes.
De acuerdo a ambas sentencias, la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus facultades al ordenar los procesos complementarios.
“La instrucción cuestionada versa sobre el procedimiento de devolución de cotizaciones percibidas en exceso, que claramente no pertenecen a las Isapres, lo que se traduce en que su devolución no es facultativa sino que obligatoria, en términos que la Superintendencia, como Órgano Estatal ha de propiciar el cumplimiento efectivo y no meramente nominal de tal obligación, para lo cual ha dictado reglamentación en ese sentido, pues entenderlo de otro modo conduciría a desconocer el mandato que el legislador le ha conferido.”, establecen ambos fallos.
Las resoluciones agregan que: “aun de llegar a concluir que a la fecha de la instrucción que motiva el presente reclamo, no se encontraba vigente la Circular IF/ N° 239- que nadie discute que contenía la obligación de devolución masiva que la reclamada reprocha incumplida no es posible para esta Corte obviar la norma transitoria de la Circular IF/N° 242- que fue la que difirió la vigencia de la circular IF N° 239 para el 31 de mayo de 2015- ya que allí expresamente se precisó que “en la devolución masiva anual correspondiente al año 2014 se debían incluir” todos los excesos pendientes de devolución, como también aquellos montos por concepto de documentos que se encontraban pendientes de cobro provenientes de devoluciones masivas o por solicitud directa de ejercicios anteriores”.
“(…) así las cosas, la instrucción reclamada se ajustó a la normativa que regía la materia al momento que se llevó a cabo el proceso de devolución masiva de excesos de cotización, esto es al mes de abril de 2015, desde que se trataba de la devolución masiva anual correspondiente al año 2014”, concluyen.
(Fuente: Poder Judicial)