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Cámara de Diputados aprobó proyecto sobre intercambio recíproco de información con otros países

internacional tratados cooperacion diplomaticos diplomaciaCon 95 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional, el proyecto que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

El texto legal se origina en las necesarias modificaciones internas derivadas de la aprobación del proyecto de ley que aprueba el Acuerdo entre los gobiernos de Chile y Estados Unidos, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington, D.C., en 30 de mayo de 2013, el que, a su vez, responde a una exigencia de los Estados Unidos para la aplicación del programa de exención de visas (Visa Waiver) con nuestro país, el cual ha sido aprovechado por 330.000 chilenos en su primer año de vigencia.

Durante la tramitación en la Comisión de Relaciones Exteriores, se modificó la iniciativa para que la entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros o a una organización internacional, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por nuestro país y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, especialmente en lo que se refiere al tratamiento de datos personales.

Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

Con la misma prevención de que la entrega de información se ajuste a nuestra legislación nacional, se faculta a la Policía de Investigaciones y a Carabineros a prestar la cooperación necesaria, en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales.

De la misma forma, se incluye al Servicio de Registro Civil e Identificación dentro de los organismos chilenos a cargo de cooperar en el intercambio de datos personales. En los tres casos, se establece que deberá cumplirse siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.

(Fuente: Diputados)

Consulte el proyecto de ley, Boletín N° 9242.

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