La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia que condena de indemnización de perjuicios por daño moral al Hospital que trató de manera indebida el cadáver de una niña recién nacida que falleció luego del parto. Consulte el fallo analizado en Microjuris.
Con fecha 23 de enero de este año, la Corte de Apelaciones de Rancagua considero que en el caso se producía daño extracontractual por el indebido del cuerpo de la menor. Según los hechos establecidos en juicio, el cadáver de la menor fallecida fue desechado por el Hospital de manera indebida sin informar a los familiares. Su cuerpo sólo fue encontrado por la Brigada de Homicidios en una dependencia destinada al depósito de placentas, sobre unas bolsas plásticas con la leyenda de tratarse de residuos patológicos, y al interior de un congelador de plástico, marca “Fensa”, de 84 × 62 × 87 cm de altura.
Teniendo en cuenta esto, la defensa arguyó que su responsabilidad era contractual, y solo llegaba hasta las prestaciones médicas entregadas a la madre y su hija, prestaciones que se habían cumplido íntegramente a pesar de no haber podido salvar la vida de la niña. El tratamiento del cadáver trascendía esta responsabilidad. Sin embargo, la corte estima que la responsabilidad de la clínica no se fundamenta en el régimen contractual que tenía la demandante con la demandada, sino que es una responsabilidad extracontractual –en virtud de los artículos 2314 y siguientes del Código Civil– ya que el contrato de servicios médicos no cubre prestaciones posteriores a la muerte de la menor.
La defensa dijo que la clínica demandada menciona que el hospital no cuenta con unidad de anatomía patológica y, consecuencialmente, carece de las cámaras necesarias para el depósito de cadáveres. Esto significa que su actuar resultó impropio, representa culpa de su parte, y es el factor de imputación que puede atribuírsele, pues frente a tal escenario, una conducta diligente pudo efectivamente ser gestionar de inmediato el envío del cuerpo a un establecimiento con unidad de anatomía patológica o informar a la familia las condiciones en que se preservaría el cuerpo de la menor a la espera de la autopsia. Sin embargo, dejar el cuerpo junto a otros desechos orgánicos, considerando el estado de ánimo de la familia, fundamenta el daño moral reclamado.
Además, en el caso no se trata de una responsabilidad fundada en la labor de dirección o vigilancia respecto de terceros dependientes de la clínica, sino de la atribución de una responsabilidad directa a la clínica en relación a las situaciones que rodearon la entrega del cadáver de la menor fallecida y el trato que se le diera posteriormente a su cuerpo.
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