La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el Acuerdo de Unión Civil –AUC– entre chileno y ciudadana dominicana, la que se encuentra en situación irregular en el país.
En fallo unánime (causa rol 7.811-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Romy Rutherford y el abogado (i) Mauricio Decap– acogió el recurso de protección presentado por María Arias Matos, en contra de la de la repartición pública que se negó a agendar hora para suscribir el AUC con su pareja chilena Renzo Yori Nobile.
La sentencia del tribunal de alzada establece el actuar arbitrario del servicio al exigir a la ciudadana extranjera visa de residencia para concretar el AUC, requisito que no está en la norma.
“(…) procede concluir que a los interesados en celebrar en Chile el denominado Acuerdo de Unión Civil, en lo sustantivo, les afectan las incapacidades, impedimentos y prohibiciones que la legislación nacional establece para el matrimonio civil y aquellos que contempla la Ley N° 20.830 y, en lo formal, es el Reglamento de la citada normativa especial el que dispone que los interesados deben acreditar –entre otros requisitos– su identidad ante el Oficial del Registro Civil con su cédula de identidad o instrumento identificatorio vigente, lo que lleva necesariamente a concluir –en lo que acá interesa– que la preceptiva exige que los contratantes acrediten ese requisito, sean éstos nacionales o extranjeros, sin que exista disposición alguna en esta materia que obligue a los no nacionales a gozar de visa o demostrar su situación migratoria regular en el país”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “En efecto, se trata de un acto de orden civil en el ámbito del Derecho de Familia, razón por la cual no es dable exigir para su celebración el cumplimiento de requisitos adicionales a los propios del contrato que regulará aspectos de su vida afectiva y familiar, los que con fines diversos se encuentran regulados y sancionados en otros cuerpos legales, pues la falta de visa para residir en Chile no configura ninguna de las incapacidades, impedimentos o prohibiciones de orden legales para este específico acto, pues para acordarlo basta con demostrar ante el oficial civil respectivo la identidad de los contratantes a través de un documento oficial, cumplir los requisitos de edad, libre administración de sus bienes y manifestar la voluntad exenta de vicios, es decir, el Servicio debe velar por “el libre y pleno consentimiento” de los contratantes, sin perjuicio de hacer las denuncias que como funcionario público la ley hace de su cargo, si ello es procedente”.
Asimismo, “cabe indicar que el Estado tiene el deber de proteger y fortalecer la familia. En este contexto, la nueva institucionalidad reconoce el derecho de las personas a regular sus relaciones afectivas –vida en común- a través del Acuerdo de Unión Civil, razón por la cual le está vedado a la administración, a través de sus órganos, –sin justificación racional alguna- impedir el ejercicio de ese derecho a un extranjero, por la sola circunstancia de no haber demostrado la calidad de residente legal. En efecto, al imponer el recurrido mayores exigencias que las que el legislador establece para la celebración del acto de que se trata -que regula aspectos de la vida privada en pareja- y siendo un hecho que la situación ilegal en que se encuentra la ciudadana extranjera en el país le impide a ésta obtener la documentación requerida, la decisión que se impugna se torna ilegal, pues en definitiva significa imponer a la afectada una prohibición que la Ley N° 20.830, no contempla y, en concreto, el desconocimiento del derecho mismo”, establece la corte.
“A lo anterior –continúa– se agrega la igualdad de derechos e igualdad ante la ley y la justicia de todas las personas que habitan nuestro país, incluidos los extranjeros, por lo cual resulta injustificadamente discriminatoria la exigencia efectuada a quienes no son nacionales chilenos que se encuentran irregularmente en nuestro país de presentar cédula de identidad nacional o visa para celebrar un AUC, desde que la situación migratoria de los contratantes mal puede impedirles a estos manifestar su consentimiento válido respecto de un acto de familia, por cuanto la residencia legal en Chile, no es requisito del acto”.
“(…) en atención a lo razonado, careciendo de sustento legal la decisión recurrida, el proceder de la autoridad del Registro Civil e Identificación contraría las normas legales y constitucionales denunciadas, desde que se ha verificado un acto que afecta la igualdad ante la ley, al discriminar, sin fundamento racional, a una ciudadana extranjera, impidiendo a los recurrentes el ejercicio de un derecho consagrado en la ley, lo que afecta igualmente su derecho a la vida privada de la familia que el Estado debe amparar”, concluye.
(Fuente: Poder Judicial)
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