El proyecto que aborda la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral y la propuesta legal que perfecciona y fortalece la institucionalidad de la Ley 17.798, sobre control de armas, encabezan la tabla de la Sala de la Cámara de Diputados para mañana, martes 21 de marzo.
En el caso de la primera iniciativa (boletines refundidos 7025 y 7855), la discusión se centrará en el informe de la Comisión Mixta que vino a abordar las diferencias entre el Senado y la Cámara, que se generaron tras el rechazo, por parte de esta última institución, de algunos puntos relevantes del texto despachado por los senadores, al estimarlo un retroceso respecto de lo aprobado en el primer trámite.
El objeto de discusión se centra, básicamente, en el porcentaje de personas en situación de discapacidad que deberán considerar en su planta de trabajadores, tanto las grandes empresas como la administración pública, en general. Mientras que la Cámara optó por un 2%, el Senado lo radicó en un 1%.
Respecto del segundo proyecto en tabla (boletines refundidos 5254, 5401, 5456, 9035, 9053, 9073, 9079, 9577 y 9993), el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que será rendido ante la Sala por el diputado Gonzalo Fuenzalida (RN), explica las modificaciones a la ley, entre ellas, las referentes al listado de armas o de artefactos (explosivos, incendiarios, gases asfixiantes, etc.), cuya tenencia queda prohibida para los particulares.
La propuesta legal también agrega dos nuevos requisitos para que una persona pueda ser autorizado a portar una o más armas:
1) No haber sido sancionado previamente por abandono de armas o elementos sujetos a control.
2) No haber sufrido más de dos veces la pérdida o extravío de armas o elementos sujetos a control. No obstante lo anterior, se precisa, tratándose de personas que hubiesen denunciado la sustracción de estas desde el bien raíz declarado en la inscripción, la Dirección General de Movilización Nacional, por resolución fundada, podrá autorizar se practique la inscripción del arma.
Luego, el proyecto define que constituirá una agravante el porte de las armas o elementos prohibidos en esta ley en los siguientes lugares: vía pública; edificios públicos o de libre acceso al público; dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos u otros lugares u objetos semejantes.
La iniciativa también perfecciona las normas relativas a las sanciones. Así, por ejemplo, se agrega a la multa hoy contemplada para quienes vendan municiones o cartuchos a quienes no cuenten con la autorización de porte legal, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a tres años y un día), al tiempo que eleva la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 día) a presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a cinco años) para quienes entreguen a un menor de edad material de uso bélico; armas de fuego; municiones o cartuchos; explosivos o similares ;o sustancias químicas susceptibles de ser usadas como explosivos.
El proyecto también establece que, en el caso que un empleado público o autoridades permitan la inscripción de un arma de fuego a quien no cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde tres años y un día a diez años) y la pena accesoria de inhabilitación absoluta temporal, en su grado medio a perpetua, para ejercer cargos y oficios públicos.
Finalmente, entre otras normas, se determina que si se facilitan armas, elementos explosivos o similares contemplados en esta ley, previa concertación y con el objeto de ejecutar un delito, se sancionará al titular de la inscripción en calidad de autor del delito, en los términos establecidos en el Código Penal (artículo 15, letra C).
Otras materias
La tabla de la Sala también contempla el tratamiento del proyecto (boletines 10374, 10380 y 10459) que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades para eliminar incompatibilidad entre el cargo de concejal y los cargos profesionales y técnicos en educación que existen en el ámbito municipal. Considera informe de la Comisión de Gobierno Interior.
Asimismo, se proyecta realizar, después del tiempo de votaciones, un homenaje a la población Herminda de La Victoria, con motivo de cumplirse cincuenta años de la toma que le dio origen.
Finalmente, la Sala considera realizar una sesión especial, entre las 16:30 y las 18:30 horas, con el objeto de “analizar las prohibiciones de ingreso a Cuba que las autoridades de ese país decretaron en contra de la exministra señora Mariana Aylwin y del Secretario General de la OEA, Luis Almagro.
(Fuente: cámara)
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